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El miembro de grupo criminal enfrenta una solicitud de 3 años de prisión por utilizar documentos falsos para cobrar cheques de empresas

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El juicio tendrá lugar este próximo 15 de enero, en la Audiencia Provincial

LOGROÑO, 14 (EUROPA PRESS)

El Fiscal solicita una pena de tres años de prisión para un hombre, miembro de un grupo criminal, acusado de un delito continuado de estafa y otro de falsedad en documento oficial (DNI) y en documento mercantil al presentar en diferentes entidades bancarias documentos falsos para cobrar pagarés o recibos de empresas y quedarse con parte del efectivo.

Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, sin antecedentes penales, pertenecía a un grupo dedicado “a perpetrar defraudaciones por todo el territorio nacional en la conocida modalidad de ‘cobro de efectos bancarios falsos'”.

Estos eran, principalmente, cheques y pagarés, previamente sustraídos del correo ordinario y siendo posteriormente manipulados, tanto en la cantidad -nunca superior, pero muy próxima a los 3.000 euros-, como en el beneficiario.

El acusado, M.M.S., formaba parte así de un grupo criminal que estaba compuesto por un jefe o responsable, un falsificador o plumilla, jefes de equipo y un grupo de cobradores. Precisamente, el trabajo del procesado consistía en este último, “en la presentación de documentación falsa y, en algunos casos, usurpando la identidad del verdadero titular”. Siendo éste quien “daba la cara” en los ilícitos penales realizados.

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‘COBRADOR’ DEL GRUPO

De esta manera, M.M.S., se encontraba en la categoría delincuencial de “cobrador” del grupo y, para ejecutar esta función, el Fiscal explica en su escrito que “había facilitado su fotografía, la cual se había incorporado al documento nacional de identidad inauténtico a nombre de otra persona”.

Un DNI falso que el procesado “debía presentar en las oficinas bancarias para cobrar los efectos bancarios manipulados que igualmente mostraría”.

Así las cosas, M.M.S. cuando recibía un aviso de sus jefes “estos lo recogían en su domicilio (en Torrevieja, Alicante), lo llevaban hasta una entidad bancaria situada en cualquier localidad de España” y ahí procedía a cobrar el efecto mercantil, mostrando el DNI falso y obtenía el efectivo”.

Tras ello el acusado daba la mayor parte del dinero a uno de sus jefes y él se quedaba con 500 euros en cada operación. Por su parte, “si la operación no tenía éxito (porque los empleados bancarios sospecharan de la licitud de la transacción y no entregaran el dinero) y el acusado no les retribuía con la porción que les correspondía, éstos tomaban represalias físicas contra el acusado”.

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La Policía Nacional ha investigado quince defraudaciones realizadas por todo el territorio nacional de dicho grupo criminal, en que se atribuye su realización a diversas personas, entre ellas, como cobrador, al acusado, el cual habría obtenido un botín de 35.823,47 euros, mientras que el monto de las operaciones frustradas asciende a 12.890,53 euros.

ACTUACIONES EN LA RIOJA

En la provincia de La Rioja, el acusado actuó en contra de una mercantil de Agoncillo “que había enviado” a un buzón “una remesa de diez pagarés nominativos” y otra mercantil radicada en el Parque San Adrián de Logroño “que había remitido varios pagarés a diferentes personas, y había depositado el envío en un buzón”.

Tras sustraer y manipular los pagarés, el grupo generó “sobre un soporte nuevo documentos que contenían los elementos genuinos que interesaba mantener a los falsarios” y modificó los datos que convenía cambiar (fundamentalmente, el importe y el nombre del beneficiario).

Posteriormente, el acusado intentó cobrarlos en diferentes sucursales bancarias de Logroño y Agoncillo aunque no en todas tuvo éxito.

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Para el Fiscal estos hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil y otro delito continuado estafa. Procede imponer al acusado la pena conjunta de tres años de prisión.

El acusado también deberá indemnizar a los perjudicados (las sociedades emisoras de los pagarés o, en su caso, las entidades bancarias que hayan asumido el siniestro tras aceptar como legítimos efectos mercantiles inauténticos).


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