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El Juzgado de lo Social de Logroño reconoce el complemento de maternidad a los hombres con efecto retroactivo

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LOGROÑO, 3 (EUROPA PRESS)

Comienzan a dictarse las primeras sentencias en las que los Juzgados de lo Social de Logroño reconocen el complemento de maternidad a los varones que reúnen los requisitos del antiguo art. 60 de la LGSS, esto es, que fueren beneficiarios de una pensión contributiva y que fueren padres de dos hijos o más, con efectos retroactivos totales, y no limitándolo a los tres meses anteriores a la solicitud, tal y como han informado a través de una nota de prensa desde Unive Abogados.

Para comprender mejor esta cuestión, explican, nos tenemos que remontar al año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declaró que el art.60 LGSS -en su redacción anterior- era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.

Tras esta resolución, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaron, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de este año.

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Concretamente en las Sentencias de la Sala de lo Social dictadas por el Pleno en unificación de doctrina el pasado 16 de febrero de 2022, que sentaron jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la recentísima sentencia de la Sala de los Social del TS, en el seno del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, Recurso 3192/2021, de 30 de mayo de 2022, en la misma línea: los efectos debían retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.

Y es que no podemos obviar que el legislador se vio obligado a modificar el contenido del art. 60 LGSS, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero introdujo el nuevo “complemento para la reducción de la brecha de género” y suprimió la redacción anterior dada la clara discriminación del precepto, que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta que entró en vigor el nuevo complemento en febrero de 2021.

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Dª. Leyre Urzaiz, letrada del cliente y de Unive Abogados, aprovecha la ocasión “para animar a los pensionistas de La Rioja a reclamar, pues la experiencia nos lleva a afirmar que solo aquellos afectados que reclamen podrán recuperar una importante cuantía, y verán revalorizada su pensión de por vida; en el presente caso, el cliente al ser padre de dos hijas se le reconoce el derecho a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre su prestación de jubilación, más los atrasos no abonados al reconocérsele el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde que le fue reconocida la pensión”.

La letrada puntualiza que el complemento “es reconocido en sede judicial incluso cuando ya lo perciba la otra progenitora, como en este caso, que el INSS alegó que no procedía reconocer el complemento al hombre por venir percibiéndolo la mujer, motivo que fue íntegramente desestimado por la Magistrada en virtud de la Sentencia de 13 de enero de 2022 de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja”.

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En síntesis, para poder solicitar que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.


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