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El Grupo Parlamentario Popular propone la creación de una deducción en el IRPF para los pacientes de ELA

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LOGROÑO, 15 (EUROPA PRESS)

La portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Cristina Maiso, ha confirmado este miércoles en la Cámara regional la presentación de una enmienda a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024, que propone crear una deducción en el IRPF destinada a los enfermos de ELA, Esclerosis Lateral Amiotrófica.

Lo ha anunciado tras mantener una reunión con la tesorera de la asociación riojana ‘VencELA’, colectivo que ya el lunes fue recibido por el presidente Gonzalo Capellán y la consejera de Salud, María Martín, para trabajar conjuntamente por mejorar la calidad de vida de las personas enfermas y sus familiares.

De hecho, ese mismo día se anunció que la Unidad de Neurología del Hospital San Pedro ha incorporado ya dos tabletas especializadas que darán voz a los pacientes con esta dolencia progresiva del sistema nervioso, que en nuestra región afecta en torno a medio centenar de personas, y a unas tres mil en el conjunto de España.

La enmienda que presentará el Grupo Popular defiende que los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar, relacionados con el diagnóstico y tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, darán derecho a una deducción del 50 por 100. El límite máximo de esta deducción será 2.000 euros anuales.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.

Exclusivamente darán derecho a esta deducción, las cantidades desembolsadas por los siguientes conceptos:

Los servicios prestados por profesionales sanitarios.

Los tratamientos sanitarios prescritos por profesionales sanitarios.

Los destinados a paliar los síntomas de la enfermedad

Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.


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