LOGROÑO, 23 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la Ley de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, que tiene como principal objetivo “impulsar la proyección de La Rioja en el ámbito internacional y europeo”, tal y como ha indicado el consejero de Hacienda, Celso González.
Para ello, ha proseguido, se propone alinear todos los esfuerzos que pueden impulsar una pluralidad de actores, públicos y privados, en el ámbito exterior y en el marco de la Unión Europea. El Gobierno de La Rioja prevé que la normativa entre en vigor en primavera de 2023 tras su aprobación en el Parlamento de La Rioja.
El consejero ha señalado que “la aprobación de esta ley confirma la voluntad de La Rioja de hacer uso del potencial que nuestro ordenamiento constitucional permite a las Comunidades Autónomas en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea. Una voluntad que, lejos de comprometer la lealtad institucional que debe inspirar siempre la acción de todo Estado compuesto, la refuerza”.
La presente ley, primera normativa de La Rioja en esta materia, regula la acción exterior que el Gobierno de La Rioja realiza en el ejercicio de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía y las fórmulas de participación de La Rioja en el ámbito de la Unión Europea. El objetivo principal de la Ley es impulsar la proyección de La Rioja en el ámbito internacional y europeo. Para ello regulará aspectos como los sujetos, instrumentos y actuación de La Rioja en acción exterior, así como las relaciones con la Unión Europea, lo que incluye entre otros puntos la participación de La Rioja en la toma de decisiones europeas o la aplicación del Derecho europeo y la gestión de fondos.
IMPULSO DE LA ACCIÓN EXTERIOR
La Ley, elaborada desde la Dirección General de Fondos Europeos y Oficina en Bruselas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece en su título preliminar que la acción exterior y las relaciones con la Unión Europea son uno de los ejes estratégicos regionales del Gobierno de La Rioja. La normativa tiene el siguiente desarrollo:
El título I está dedicado a los sujetos de la acción exterior riojana, al programa e instrumentos para desarrollarla y, por último, a la actuación de La Rioja en la acción exterior.
El título II trata de las relaciones con la Unión Europea.
El título III se refiere al marco de gobernanza en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.
El título IV hace referencia a la comunicación de la acción exterior y relaciones con la Unión Europea, deteniéndose en quién detenta la competencia, la necesidad de colaboración con otras instituciones, organismos o personas especialistas en la materia por su formación o trayectoria.
Cabe reseñar que la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva en el ámbito de las relaciones internacionales (artículo 149.1.3). El desarrollo jurisprudencial que sobre este precepto ha realizado el Tribunal Constitucional permite diferenciar claramente entre la política exterior, entendida como un área reservada al Estado, y la acción exterior, donde las Comunidades Autónomas disponen de cierta capacidad de acción. Así se desprende también de la ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado y de la ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales. Se trata de instrumentos que contemplan un margen de actuación para las Comunidades Autónomas.
Desde esta perspectiva, La Rioja desea impulsar el ámbito de la acción exterior y, particularmente, el de las relaciones con la Unión Europea.
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