LOGROÑO, 28 (EUROPA PRESS)
El Consejo Económico y Social de La Rioja (CES) ha aprobado el dictamen 1/2022 sobre el Anteproyecto de Decreto por el que se regula el Servicio de Atención Integral para Personas LGTBI en la Comunidad Autónoma de La Rioja remitida por la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.
En sus observaciones generales, el CES señala que “la complejidad de la experiencia humana se manifiesta de formas muy variadas, por eso el avance en términos de bienestar y cohesión debe asumir la diversidad como un eje fundamental de la convivencia. El abordaje de manera integral de la realidad de las personas LGTBI, como miembros de pleno derecho de la sociedad, requiere también de una atención especializada en aquellos supuestos que así resulte necesario porque las personas LGTBI sufran algún tipo de discriminación”.
El CES ha valorado de forma positiva este Anteproyecto, por cuanto “supone dar cumplimiento a la previsión normativa contenida en el artículo 42.3 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja en un plazo muy breve de tiempo”.
Sin embargo, el órgano consultivo considera en su Dictamen que “su ámbito de aplicación supera la previsión normativa del mencionado artículo 42, ya que de acuerdo con dicho artículo la aplicación debe limitarse al ciudadano, y no a personas jurídicas”.
Continua el CES en sus observaciones generales señalando que “de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Gobierno de La Rioja tiene la obligación legal de establecer un servicio de atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo con el fin de dar respuestas adecuadas a las necesidades de las personas LGTBI desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social. Sin embargo, el Anteproyecto de Decreto establece como beneficiarias a las entidades, colectivos y asociaciones LGTBI (arts. 3 y 4), lo cual excede de la habilitación legal contenida en el citado artículo 42 debiendo ser las personas beneficiarias, personas físicas”.
Igualmente, el Consejo Económico y Social de La Rioja considera que al extender la acción del servicio de atención integral a personas LGTBI al ámbito laboral (art. 2), deberá evitarse que la actuación del servicio interfiera con la labor de funcionarios de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Igualmente, en atención al diagnóstico de situación de impacto de género y a la memoria de impacto económico, el CES alega que “habría de regularse en el propio Anteproyecto de Decreto objeto de Dictamen los diversos modos de implementar el Servicio de Atención Integral a personas LGTBI en función de las circunstancias concurrentes”.
También argumenta el Consejo Económico y Social de La Rioja que “la puesta en marcha de dicho Servicio debería comenzar de modo prospectivo, de tal modo que se aconseja el Servicio de Atención Integral a personas LGTBI se atienda con el personal técnico existente en la actual estructura de personal de la Dirección General de Igualdad (Técnico A. G.), a la que se pueden adscribir un psicólogo y un trabajador social desde otras Consejerías del Gobierno de La Rioja (si es que no cuentan con este perfil profesional en la RPT de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030), que se encarguen de las funciones del Servicio al menos de manera inicial en tanto en cuanto se evalúa el nivel de uso por parte de la ciudadanía en La Rioja”.
El CES señala igualmente que “una vez transcurrido un año de funcionamiento del Servicio de Atención Integral a personas LGTBI, y a la vista de la Memoria de actuaciones que se elabore (art. 6 del Anteproyecto de Decreto), se propone estudiar el grado de uso de este Servicio y, en función de la demanda real de las personas LGTBI en La Rioja, valorar cuál sería la forma más eficiente de gestionar el mismo”.
Y añade que, “si trascurrido un año de funcionamiento del Servicio de Atención Integral a personas LGTBI se entiende que su volumen de actividad no se puede soportar con personal propio actualmente existen en la RPT del Gobierno de La Rioja, la gestión del Servicio deberá externalizarse, tal y como se prevé expresamente en los artículos 1.2 y 4.1 del Anteproyecto de Decreto, porque los costes son menores en términos de déficit público y regla de gasto.”.
El CES dice en su Dictamen que “se debería incluir una nueva disposición adicional única en cuyo primer párrafo se establezca que, durante su primer año de actividad, el Servicio de Atención Integral a personas LGTBI se prestará por personal con perfiles profesionales de trabajador social, psicólogo y asesor jurídico pertenecientes a la RPT del Gobierno de La Rioja”.
Finalmente, el Consejo Económico y Social también comenta en su Dictamen una serie de cuestiones formales y observaciones al articulado.
OBSERVACIONES AL ARTICULADO
El Consejo Económico y Social realiza unas observaciones a varios artículos del Anteproyecto.
En el artículo 2, propone la siguiente redacción de los objetivos del Servicio Integral de Atención a las Personas LGTBI:
a) Centralizar y facilitar el acceso a la ciudadanía a los servicios de información LGTBI.
b) Atender las demandas de información y orientación respecto discriminaciones que afectan a la población de La Rioja por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género c) Desarrollar asesorías específicas para superar la discriminación por orientación sexual, de expresión de género e identidad sexual o de género que afecta a personas LGTBI.
d) Facilitar recursos de apoyo a las personas LGTBI.
e) Colaborar en la difusión de las acciones de visibilización y sensibilización en todos los ámbitos que luchen contra la discriminación de las personas LGTBI.
f) Trabajar por superar las discriminaciones que sufren las personas LGTBI.
g) Atender a las personas interesadas en diversidad sexual y de género. h) Dar a conocer el servicio en el territorio mediante acciones y presentaciones específicas.
También añade algunas consideraciones de redacción al artículo 3 sobre la finalidad legal del Servicio y otra de similar naturaleza en el artículo 5 para adecuar el texto del Anteproyecto de Decreto a la misma finalidad legal del Servicio.
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