LOGROÑO, 5 (EUROPA PRESS)
Los dos acusados, un padre e hijo, responsables de una empresa de cosido de piezas de calzado, han aceptado un año y medio de prisión cada uno, por un delito contra los derechos de los trabajadores y por un delito contra la salud y seguridad se los trabajadores, al tener obreros sin estar dados de alta en la Seguridad Social, no pagarles y tenerlos operando con “riesgo grave e inminente para la seguridad”.
En la conformidad aceptada está mañana en la Audiencia Provincial, donde se iban a juzgar este asunto, se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas y tras reconocer los hechos, cada acusado ha sido condenado a 1 año de prisión y multa de seis meses a 6 euros por día por un delito contra los derechos de los trabajadores y a 6 meses de prisión y 6 meses de multa a 6 euros por día por un delito contra la salud y seguridad se los trabajadores.
Además la pena incluye el pago de forma conjunta y solidaria en concepto de responsabilidad civil de las cantidades y cuotas impagadas que sean reclamadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los trabajadores no asegurados más los intereses legales.
Como responsable civil subsidiaria responderá la empresa de contratación propiedad de los acusados. Estas cantidades se fijarán en ejecución de sentencia y de acuerdo con el acta levantada por la Inspección de Trabajo.
Tampoco podrán realizar ninguna actividad de administración de sociedades civiles o mercantiles durante el tiempo de condena. Las penas han sido suspendidas por un período de tiempo de tres años supeditadas al pago que se fije como responsabilidad civil.
El Fiscal ha apoyado la suspensión de la pena atendiendo a que el tiempo de condena entra dentro de los límites legales, a que los acusados no cuentan con antecedentes penales y a que su situación de residencia en España está regularizada.
HECHOS
En los hecho se recogía que la Inspección de Trabajo acudió a la empresa el 20 de febrero de 2017. En ese momento se encontraban trabajando doce personas y constató que sólo tres estaban dadas de alta en la Seguridad Social.
De los otros nueve, seis no tenían permiso para residir ni trabajar en España y los otros tres, a pesar de tener dicho permiso, no figuraban dados de alta en la Seguridad Social.
El fiscal relató en su escrito cómo las condiciones laborales de estas personas se basaban en una jornada laboral de unas ocho horas y se había pactado el cobro de la hora a entre tres y cinco euros.
Sin embargo, los trabajadores que se encontraban sin permiso de residencia no había recibido cantidad alguna y no querían denunciar los hechos dadas sus circunstancias personales.
Además, los acusados incumplían la Ley de Prevención de riesgos laborales. Así, la Inspección constató la existencia de “unriesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores que allí se encontraban”.
En el lugar, la Inspección detectó riesgo de explosión por la utilización de adhesivos próximos a una bombona de butano. Además, los trabajadores estaban expuestos a estas sustancias adhesivas sin ningún equipo de protección individual.
También, riesgos eléctricos debido al deficiente estado de la instalación eléctrica, con enchufes colgando fuera de la pared, cables pelados, empalmados y deteriorados colgando por el techo del local.
Había una falta de iluminación y ventilación natural, dado que las ventanas estaban cubiertas por mantas y no había ni siquiera ventilación artificial por extracción localizada.
Se une un apilamiento de cajas con pares de zapatos y demás material que impedían circular adecuadamente, así como falta de limpieza y orden en general y mal estado de mantenimiento y suciedad de los aseos.
Dadas estas circunstancias, la Inspección de Trabajo levantó una orden de paralización de la actividad desarrollada en ese centro de trabajo ese mismo día.
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