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Se le impuso una multa de 19.000 euros por un incendio en una casa que había subarrendado como alquiler vacacional sin tener licencia

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PALMA, 2 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a una mujer a pagar casi 19.000 euros por los daños de un grave incendio en una vivienda en Palma, que había subarrendado para ofrecerla como alquiler vacacional en una plataforma sin licencia.

La mujer había alquilado la vivienda, situada en Palma, durante un año, con una renta mensual de 1.275 euros. Por su cuenta, ofreció el inmueble a través de una conocida plataforma de alojamientos vacacionales.

En enero de 2020, mientras estaban hospedados cuatro estudiantes polacos, se produjo un incendio en el domicilio, originado por un brasero eléctrico propiedad de la inquilina demandada. El fuego prendió una alfombra en un dormitorio y las llamas se propagaron por toda la casa y el resto del edificio.

La propietaria fue indemnizada por su seguro por la mayor parte de los daños. Unos días después del incendio rescindió el contrato con la inquilina, y más tarde presentó una demanda contra ella.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma desestimó esa demanda entendiendo que la propietaria debería haberla dirigido contra los huéspedes del alquiler vacacional como responsables de los daños.

El Juzgado consideraba que la propietaria había dado su consentimiento al subarriendo como alojamiento vacacional. La demandante matizó que no había autorizado el alquiler turístico y que sólo accedió a que se alojaran médicos que acudieran a Congresos y a la familia de la inquilina.

La Audiencia da la razón a la propietaria, llegando a la conclusión de que no alquiló la vivienda para que la inquilina la comercializara como vivienda turística.

Los magistrados deducen que “precisamente su idea era la contraria” debido los cambios recientes en la normativa turística; y resaltan que, según declaró, la inquilina se presentó como médico y solamente le había comentado que “posiblemente se hospedarían en la vivienda amigos suyos de la profesión” que se desplazaran a la isla para asistir a Congresos. Un detalle que, a juicio de la Audiencia, no constituye en absoluto una autorización para subarrendar la vivienda. Además, los viajeros que se estaban hospedando en el momento del incendio eran alumnos desplazados para una estancia de estudio.

Para la Sala, otro factor relevante es el precio. “Si fuera tan evidente que existía ese acuerdo para comercializar como vivienda turística, difícilmente se habría acordado el arrendamiento por la cantidad fijada en concepto de renta, atendidas las cantidades que se perciben por estos arrendamientos semanales”, razona el Tribunal.

Por todo ello, la Audiencia condena a la inquilina a indemnizar a la propietaria por los daños en los muebles y otros bienes en el interior de la vivienda y por las cantidades que dejó de percibir el tiempo que tuvo la vivienda inhabitable, hasta que terminaron las obras de acondicionamiento.


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