
PALMA, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado el recurso de un trabajador despedido y condena a la empresa a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir.
Revoca así el fallo de un juzgado Social de Palma de Mallorca que declaró procedente el despido.
Según ha informado este miércoles el TSJIB, el demandante fue contratado por Tragsa en la categoría de oficial con una duración de seis meses –entre junio y diciembre de 2023– y un periodo de prueba de 15 días naturales.
El contrato incluía una cláusula que establecía que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo.
El trabajador estuvo de baja por dolor de rodilla del 16 al 21 de junio. El día 20 la empresa le comunicó la finalización del contrato por no superar el periodo de prueba.
El demandante vio indicios de vulneración del derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad o salud porque la empresa desistió del contrato de trabajo apenas unos días después de su formalización y encontrándose de baja médica.
La Sala aprecia la existencia de fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y “el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial”.
La sentencia sigue señalando que esta es la conclusión a la que ha llegado el propio juez de instancia que, no obstante, entiende que la actuación empresarial se explica por el hecho de que la baja del trabajador obligaba, como sucede a menudo, a la contratación para la cobertura del puesto de trabajo de otro trabajador, el cual tendría también una legítima expectativa de continuidad de su trabajo. El alto tribunal balear comparte esta conclusión.
“Pero no compartimos con el juez de instancia que el hecho de tener que cubrir la situación de baja por incapacidad temporal de uno de sus trabajadores justifique la extinción de su contrato de trabajo. La situación de incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 ET como una válida causa de extinción del contrato”, concluyen.
Además, los magistrados alegan que la empresa no aportó ninguna justificación “objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas de su proporcionalidad”.
En consecuencia, se trata de una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
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