PALMA, 8 (EUROPA PRESS)
El nieto del fundador de Bancha March, Manuel March, ha sido condenado a pagar tres millones de euros por vender dos veces su mansión en Mallorca.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en detalle se le ha condenado a pagar a la Empresa Son Galcerán S.L. la suma de 2,4 millones de euros como parte del precio que le había entregado por la compra de la mansión y 300.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicio.
Cabe recordar que el juicio contra Manuel March se celebró el pasado 1 de abril en los Juzgados de Primera Instancia en Madrid. Éste se inició a raíz de una demanda de la empresa Son Galcerán, que acusaba a March de haberse apropiado 2,4 millones de euros de las arras y el contrato de la compraventa frustrada de la finca, en la que está ubicado un palacete que perteneció al archiduque Luis Salvador de Austria.
En la sentencia, la magistrada señala que “resulta acreditado y no controvertido” que Manuel March firmó con la empresa un contrato de arras el 20 de octubre de 2021 por el que percibió 400.000 euros y, el 15 de diciembre de 2021, el contrato de compraventa por el que ingresó dos millones más como parte de los ocho millones que pactaron ambas partes como precio total. Con todo, la firma de la escritura pública no se llegó a realizar en la fecha prevista en principio, el 2 de febrero de 2022.
El fallo añade que en el juicio, tanto Manuel March como su cónyuge corroboraron que este último “comunicó al comprador que estaba ingresado en el hospital” y por ese motivo no podía presentarse en la notaría para finalizar la venta.
Se levantó acta notarial dando cuenta de la situación y señalando que ambas partes, comprador y vendedor, fijarían una nueva fecha y hora para finalizar la venta.
Sin embargo, 19 días después, Manuel March dio por resuelto el contrato y se quedó con los 2,4 millones que le habían pagado ya. Tres meses después vendió de nuevo la finca a una sociedad suiza por 12 millones de euros. Es decir, obtuvo cuatro millones más de lo acordado con el primer comprador.
A preguntas de la magistrada sobre los motivos por los que el cónyuge de March comunicó al comprador que estaba ingresado, la sentencia recoge que “no se ha obtenido una respuesta ni firme, ni coherente, ni creíble”.
“Si como se mantiene por la parte demandada, no era necesaria su presencia y la finca estaba totalmente libre para ser entregada al comprador, ¿por qué motivo se le comunicó al comprador que el cónyuge del vendedor estaba hospitalizado? Por lo tanto, si se comunicó al comprador la indisposición personal del cónyuge del vendedor era para excusar su ausencia en la firma de la escritura de compraventa”, añade la magistrada.
Ante ello, señala que “no se puede considerar que la falta de firma fuera imputable a una ausencia de voluntad de compra de la parte demandante que, además, ya había dado más de dos millones de euros como anticipo del precio, señal inequívoca de su interés, y en ningún momento rechazó la firma”.
Del mismo modo, el fallo destaca que “no puede dejar de ser valorado el hecho de que la parte vendedora procediera a la venta a un tercero solo tres meses después de la fecha de la firma y que se hiciera por un precio mucho más elevado que el pactado por el demandante, esto es por 12 millones de euros”.
La jueza, en la sentencia, indica que esto implica que el único interés acreditado en que la venta no se llevara a efecto era el del vendedor, “que obtenía una ventaja con un precio superior de venta”.
A esto, agrega el testimonio del agente inmobiliario y mediador en la venta, quien afirmó, durante el juicio, que tanto él como un empleado de March tenían “conocimiento directo de que la finca estaba siendo mostrada a otros posibles compradores después de que la parte actora hubiera firmado ya el contrato de arras y entregado parte del precio”.
Por todo ello, el fallo de la magistrada declara, en primer lugar, “resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 15 de diciembre de 2021 suscrito entre las partes”.
Además, condena al demandado a abonar a la demandante Son Galcerán S.L. la suma de 2.400.000 euros como parte del precio entregado por la compra y la suma de 300.000 euros como indemnización de daños y perjuicios pactada, con los intereses legales”. Por último, condena también “a la parte demandada a las costas del procedimiento”.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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