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La Movilidad ha ampliado el plazo para solicitar ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de edificios hasta el 31 de diciembre

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PALMA, 28 (EUROPA PRESS)

La Conselleria de Movilidad y Vivienda del Govern ha ampliado el plazo para poder pedir las ayudas públicas para la rehabilitación de edificios y viviendas hasta el 31 de diciembre.

Según ha informado la Conselleria en un comunicado este miércoles, los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para presentar las solicitudes correspondientes, y no hasta el 1 de septiembre como hasta ahora estaba estipulado.

Con esta decisión se modifica la Orden 24/2022 del Programa para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

La Conselleria ha informado que la medida se ha tomado una vez comprobado que se ha presentado un número de solicitudes inferior al esperado en un primer momento y, por eso, y de acuerdo con el crédito presupuestado para llevar a cabo esta convocatoria, se ha considerado adecuado ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

En esta convocatoria, la partida prevista de ayudas asciende a los 29,5 millones de euros, de los que pueden ser beneficiarias las personas propietarias o copropietarias de edificios de viviendas.

Según lo estipulado, los beneficiarios pueden ser personas físicas mayores de edad que sean residentes en Baleares y tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, tienen que tener la residencia legal en España.

También pueden optar a las ayudas personas jurídicas de naturaleza privada que acrediten en la solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que los resulte de aplicación.

Así, las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con el que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

Sobre propiedad horizontal, los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

Finalmente, los consorcios y los entes asociativos para gestionar viviendas, que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, por el cual se les otorgue la facultad exprés para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

Las ayudas de esta convocatoria proceden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concretamente del programa ‘Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana’, financiado también por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que regula el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 12 de febrero de 2021.


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