PALMA, 22 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número 3 de Palma ha absuelto a un hombre acusado de un delito de maltrato animal por haber matado a golpes a una yegua atrapada en un paso de ganado, en Pollença (Mallorca). El fallo, con todo, será recurrido por parte de la acusación particular, representada por el abogado Manuel Molina, también presidente de la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (Abada).
Según la sentencia, el Juzgado considera probado que, el día de los hechos, el acusado fue informado de que una yegua de su propiedad estaba atrapada en un paso canadiense, obstaculizando el acceso a una finca ubicada en Pollença.
El animal tenía varias patas partidas, se le veía el hueso y estaba sufriendo. Si bien tales heridas no suponían necesariamente la muerte del animal, podrían haber determinado más adelante la necesidad de sacrificarlo, sostiene la sentencia.
Por tal motivo, el acusado decidió sacrificarle, aunque lo hizo sin contar con conocimientos técnicos al efecto ni tampoco pedir auxilio a las autoridades.
Para ello, cogió un hacha y con la parte posterior de la misma le propinó varios golpes en la cabeza, causándole lesiones pero sin matarle. Para asegurar el resultado, el hombre golpeó entonces al animal con la hoja cortante.
Una vez fallecido el animal, el acusado le amputó las dos extremidades delanteras y la izquierda trasera, ató el cuerpo y lo arrastró con su vehículo para depositar el cadáver en una zona próxima.
Cabe recordar el acusado reconoció los hechos de la acusación, “aunque con matices”. Así, admitió ser el propietario del caballo y que recibió una llamada porque se había quedado atrapado. También contó que cuando llegó, el equino tenía varias patas partidas y que se puso “muy nervioso” porque el animal se encontraba mal.
Por tanto, para evitar su sufrimiento, tomó la decisión de sacrificarle, sin llamar a la policía o al Seprona, pero sí intentando llamar a dos veterinarios que no le cogieron el teléfono.
También dijo que solo le dio un golpe con un hacha, pero con la parte que no corta, y que el golpe fue certero, para lo que fijó la cabeza del caballo con una cuerda, acabando en ese momento con la vida del animal.
Después cortó las tres patas, que tenía rotas, y para que los coches pudieran pasar arrastró al animal, dejándolo fuera del camino, dentro de la finca, a unos 200 metros, con el fin de que se lo comieran los buitres, “que esto mismo se lo ha visto hacer a los agentes de medioambiente”, argumentó, según el fallo.
La sentencia también recuerda que las acusaciones sostuvieron que la conducta del acusado era encuadrable con el delito de maltrato animal, mientras que lo planteado por la defensa era que los hechos denunciados tendrían mejor encaje en la normativa administrativa, en la medida en que la intención del procesado no era la de maltratar, sino acabar con la vida del moribundo animal.
Para justificar la decisión de absolución, el fallo hace referencia a una sentencia similar en la que se exoneró a dos personas que habían matado a una vaca que se había roto las patas, considerando que Alto Tribunal que en la ejecución del animal derivada de un supuesto padecimiento se incumplieron las prescripciones reglamentarias pero que no había delito.
En el caso del acusado por matar a una yegua, el Juzgado insiste en que es una situación similar y, por ende, el resultado debe ser “inevitablemente el mismo”.
“El acusado resolvió sacrificar al animal por la existencia de varias lesiones y por su sufrimiento; lesiones que según reconoció el propio veterinario podrían haber determinado el sacrificio del animal, si bien prescindió de todas las normas que regulan la cuestión” porque “no acudió a personal cualificado, usó un procedimiento doloroso y dejó al animal muerto en el campo sin avisar a las autoridades”.
Por tanto, el juez concluye en que la conducta del procesado es “antijurídica y, si se quiere, insensible e inhumana”, pero la vía de castigo debe ser la administrativa.
“Por lo expuesto procede la libre absolución, sin perjuicio de las consecuencias administrativas de los hechos probados por esta sentencia”, finaliza el fallo.
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