Por un artículo de la ‘ley del sí es sí’ que prevé penas más altas cuando exista una relación de afectividad “aun sin convivencia”
PALMA, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha anulado una rebaja de pena por la ley del ‘sólo sí es sí’ a un hombre condenado por irrumpir en el piso de su expareja de noche, amenazarla y violarla, hechos ocurridos en Palma en 2007.
La Audiencia Provincial había condenado al hombre a una pena de nueve años de cárcel por agresión sexual, pero después esa condena se rebajó a ocho años. Asimismo, también fue condenado a seis meses de prisión por allanamiento de morada.
El suceso tuvo lugar en abril de 2007 en la vivienda de la víctima. Ambos habían mantenido una relación sentimental durante unos meses, sin llegar a convivir, y se habían separado unas semanas antes.
El acusado, que entonces tenía 23 años, entró en el apartamento mientras ella dormía y la despertó echándose encima, dejando a la vista en una mesa una navaja y un rollo de cinta adhesiva. La sentencia recoge que agarró a la mujer del cuello, presionando fuertemente, mientras le decía: “Si quieres ver a tu hijo haz todo lo que yo te diga, si no, te puedo matar”.
Así hizo desnudarse a la víctima y la violó, mientras la mantenía inmovilizada. Además le quitó las llaves y el teléfono y según los hechos probados volvió a repetir la penetración varias veces durante el transcurso de la noche, hasta que por la mañana, la mujer solicitó que le dejara ir a la casa de sus padres y él la llevó hasta allí en coche.
Tras ser juzgado y condenado, consiguió una rebaja de un año una vez que entró en vigor la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022. La Fiscalía recurrió esa revisión y ahora el Tribunal Supremo la ha modificado, estimando parcialmente su recurso.
Los argumentos para ello giran en torno a la convivencia entre el agresor y la víctima y sus efectos sobre la pena impuesta.
En concreto, en este caso no se aplicó una agravante de parentesco precisamente porque la doctrina requiere que haya existido convivencia. Sin embargo, la Ley del ‘sí se sí’ prevé penas de siete a quince años cuando exista una relación de afectividad “aun sin convivencia”.
Por lo tanto, el límite máximo de su mitad inferior quedaría fijado en 11 años, pena superior a la impuesta en la sentencia revisada, lo que impide considerar que la nueva ley es más favorable.
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