En la patera, que se quedó a la deriva toda una noche, iban diez menores y sólo dos llevaban chaleco salvavidas
PALMA, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de cuatro años de cárcel para un joven de 23 años condenado por patronear una patera que llegó a Baleares con 30 personas a bordo, varias de ellas menores.
El alto tribunal ha avalado la condena, apoyada en la declaración preconstituida de un testigo como principal prueba de cargo.
Se trata de una práctica habitual de las autoridades en este tipo de casos, por la dificultad de retener a los testigos –los pasajeros de la patera–, que suelen abandonar la Isla y ya no están localizables cuando llega la fecha del juicio. Por ello, se les toma declaración al llegar, practicándola como prueba preconstituida, para poder utilizarla en la vista oral. Con este método la Fiscalía ha logrado las primeras condenas en casos de pateras en Baleares.
En el caso que ha examinado ahora el Tribunal Supremo, la patera alcanzó la mañana del 3 de agosto de 2022 aguas de Cabrera. En una embarcación de algo menos de diez metros de eslora viajaban 30 personas –16 hombres, cinco mujeres y diez menores, algunos de ellos niños de corta edad–.
Según el escrito de la Fiscalía, la nave disponía de dos motores y se quedó sin combustible dejándolos a la deriva durante toda una noche.
Llevaban en el mar unas 15 horas, desde las 08.00 horas del día anterior, cuando fueron rescatados por la Guardia Civil tras conseguir solicitar auxilio por teléfono. Sólo dos de los diez menores de edad llevaban el chaleco puesto y el grupo ya se había quedado sin agua, según los agentes que intervinieron.
Uno de los pasajeros de la patera accedió a prestar declaración e incriminó al joven como el patrón de la embarcación. Explicó que había viajado con su esposa y tres hijos, y que su intención era ir a Francia. Dio detalles sobre cómo había contactado con los organizadores del viaje y lo que había pagado –unos 1.600 euros por adulto–.
También aportó un vídeo grabado por él mismo donde identificaba al acusado como la persona que llevaba los mandos, y lo señaló en un reconocimiento fotográfico.
La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado los argumentos de la defensa y ha rechazado modificar la sentencia que dictó la Audiencia Provincial y después ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
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