PALMA, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la condena de 12 años de cárcel impuesta a un hombre por violar a su sobrina en Mallorca en el año 2014, como pedía la defensa apelando a la nueva Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (conocida como la ‘ley del sólo sí es sí’).
El hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Palma en 2019 por un delito de agresión sexual con penetración vaginal a su sobrina, de 14 años de edad en el momento de los hechos. El Tribunal apreció una agravante de prevalimiento por la relación familiar entre ambos.
El Supremo rechaza la aplicación retroactiva de la nueva Ley que la defensa consideraba más beneficiosa, por entender que ahora la pena mínima se habría rebajado a siete años de prisión.
El Supremo rechaza su pretensión y subraya que la nueva Ley no sólo no es más favorable para él, sino que en este caso concreto –una agresión sexual a menor de 16 años con penetración vaginal, con empleo de violencia y con prevalimiento de una relación de superioridad–, la pena mínima ha aumentado, ya que sería ahora de 12 años y medio. Por ello concluye que carece de sentido pretender en este supuesto la aplicación retroactiva de la ley más favorable.
El caso ocurrió en noviembre de 2014 en una finca de los padres del acusado en Mallorca y fue uno de los primeros en trascender cuando comenzaron las revisiones de condenas por la ‘ley del sólo sí es sí’.
La Audiencia declaró probado que el hombre, de 45 años en el momento de los hechos, un día de noviembre de 2014 recogió a su sobrina de 14 años y se la llevó a buscar caracoles a una finca en Pollença. Después fueron a otra finca, propiedad de los abuelos, y dentro de la vivienda el hombre mostró una película pornográfica a la menor. Seguidamente comenzó a masturbarse en su presencia y cuando la víctima intentó marcharse, se lo impidió y la violó.
Además de la pena de cárcel, la Audiencia obligó al hombre a indemnizar a la menor con 15.000 euros por los daños morales.
Al margen del debate por la ley del ‘sólo sí es sí’, la defensa pretendía impugnar la sentencia por otros motivos, que también han sido desestimados por el Tribunal Supremo.
Entre otras consideraciones, el Tribunal ha determinado que el testimonio de la menor reúne todos los requisitos de credibilidad para valorarse como prueba de cargo. Como concluyó la Audiencia, su declaración “fue firme, precisa y detallada”.
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