Inicio Islas Baleares El nuevo decreto de escolarización de Baleares ha sido aprobado con la...

El nuevo decreto de escolarización de Baleares ha sido aprobado con la aprobación del Consell Consultiu

0

La Conselleria de Educación regulará el proceso de admisión del primer ciclo de educación infantil y de la formación profesional

Este documento contempla también el transporte escolar gratuito para todos los alumnos de la educación reglada

PALMA, 27 (EUROPA PRESS)

El Consell de Govern de este viernes, 27 de septiembre, ha aprobado el nuevo decreto de escolarización de Baleares, con el visto bueno del Consell Consultiu.

En una nota de prensa, la Conselleria de Educación y Universidades ha informado que el Consell de Govern ha aprobado el nuevo decreto de escolarización de Baleares. Este decreto establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. El documento, que deroga el decreto 64/2019 de 2 de agosto, se publicará en el BOIB de acuerdo con el Consell Consultiu.

La principal novedad de este decreto es la regulación del proceso de admisión del primer ciclo de educación infantil y de la formación profesional de centros públicos y concertados.

Leer más:  Un hombre se encuentra en estado grave después de ahogarse en Cala Millor (Mallorca)

También permitirá ofrecer transporte público gratuito, con criterios más flexibles, a todos los alumnos de las Islas, incluidos los de bachillerato e incluso dentro del mismo municipio.

Además, se incluye la posibilidad de tramitación telemática de todo el proceso de escolarización y la interoperabilidad entre administraciones; la garantía de la reserva de plazas para los alumnos con necesidades educativas especiales (NESE) durante los períodos de preinscripción y matrícula en todas las etapas educativas, y se han actualizado los criterios de baremación prioritarios y complementarios.

De esta manera, para la adscripción y la admisión a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial, se tendrán en cuenta criterios prioritarios –hermanos matriculados en el centro (máximo 12 puntos), proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de los padres o tutores legales (máximo 5,5 puntos), renta per cápita de la unidad familiar (máximo tres puntos)–.

También, criterios complementarios, como la concurrencia de discapacidad del alumno o de alguno de los padres, tutores legales o hermanos (máximo cuatro puntos); padres o tutores legales que trabajen en el centro (máximo 2,5 puntos); familia numerosa (máximo dos puntos); condición de víctima de violencia de género o terrorismo (máximo dos puntos); familias en riesgo social (máximo dos puntos); familias con personas en situación de dependencia o bien de discapacidad –distintas del alumno, sus padres o tutores legales– (máximo dos puntos); familias en situación de vulnerabilidad económica especial (máximo dos puntos); alumnado nacido de parto múltiple (un punto); familia monoparental (un punto); situación de acogimiento familiar del alumno (un punto); condición de deportista de alto nivel (un punto); concurrencia de una enfermedad crónica (un punto); escolarización motivada por movilidad forzosa de algunos de los padres (un punto), y otras circunstancias relevantes (un punto).

Leer más:  El PSIB solicita la renuncia del alcalde de Santa Margalida, Joan Monjo, y censura la utilización del pleno para otros fines

Respecto a este último criterio, se contemplan dos supuestos nuevos que entrarán en baremación: ser hijo de un antiguo alumno del centro y, para el primer ciclo de educación infantil, que trabajen los dos progenitores. Se mantiene el supuesto para los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades motoras, sensoriales y auditivas que opten a alguno de los centros especialmente dotados y adaptados, y, para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber estado escolarizado en una escoleta de titularidad pública (EI) o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI).

Estas circunstancias relevantes deberán ser apreciadas justificadamente por el consejo escolar, en el caso de los centros públicos, y por la titularidad, en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, una vez comunicado al consejo escolar. Los centros pueden elegir las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas según su criterio, y dar hasta un punto a una o dos circunstancias.

Leer más:  Los fondos autonómicos para vivienda en Aragón duplican a los estatales en la región

- Te recomendamos -