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El Gobierno remarca que cualquier restricción a la compra de vivienda por extranjeros debe ser “no discriminatoria”

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Recuerda a Jover que la UE ampara el derecho de los ciudadanos a adquirir segundas residencias en otros Estados

PALMA, 13 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha respondido a una batería de preguntas de las diputadas de Unidas Podemos por Baleares Antònia Jover y Lucía Muñoz sobre la posibilidad de regular la compraventa de vivienda a no residentes en las Islas, limitándose a remarcar que cualquier restricción “deberá ser necesaria, proporcionada y no discriminatoria” y ello ciñéndolo a “razones de orden público o de seguridad pública”.

Así consta en la respuesta oficial a una colección de siete preguntas firmadas por las diputadas a raíz de una moción de Izquierda Confederal aprobada en el Senado en noviembre.

La iniciativa aprobada instaba al Estado a colaborar con el Govern balear “en el análisis de alternativas a la situación actual de adquisición de propiedades inmobiliarias por parte de no residentes en los territorios insulares, comparando las experiencias similares en el ámbito europeo e internacional y valorando la aplicabilidad de las mismas” en España.

En un total de siete preguntas, las diputadas baleares apelaban a las legislaciones emprendidas en otras regiones europeas como Finlandia, las Islas Aland, Dinamarca, Flandes y Malta.

Así, entre otras cuestiones preguntaron si el Gobierno ha estudiado la viabilidad de medidas similares en España; si se propone ampliar los resultados a otras zonas españolas que también tengan “problemas de turistificación”; y cómo pretende impulsar un marco normativo para regular la venta de vivienda a los no residentes.

Asimismo, las diputadas de Unidas Podemos se interesaron por las acciones concretas para iniciar la colaboración con el Govern que le reclamaba el Senado, y qué calendario planteaba para dicha labor.

En una respuesta de tres párrafos conocida este lunes, el Gobierno se limita a recordar que el Tratado de Funcionamiento de la UE prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Por ello, remarca el Ejecutivo, “esta libertad de circulación de capitales ampara el derecho de los ciudadanos europeos a adquirir segundas residencias en otro Estado de la Unión”. “Cualquier restricción por razones de orden público o de seguridad pública deberá ser necesaria, proporcionada y no discriminatoria”, añade.

En cuanto a las limitaciones impulsadas en otras regiones europeas, el Gobierno incide en que “se recogieron en el Derecho Primario de la UE”: “Así fue el caso de Dinamarca (Protocolo 32 del TUE), Malta (Protocolo 6 de Acta de Adhesión), Finlandia/Islas Aland (Protocolo 2 del Acta de Adhesión) y Croacia (Anejo V del Acta de Adhesión)”, concluye.


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