PALMA, 22 (EUROPA PRESS)
La Conselleria de Empresa, Empleo y Energía ha abierto el plazo para solicitar las ayudas ‘Cuota cero’ para compensar los gastos del segundo año de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En una nota de prensa, la Conselleria ha informado que el plazo para presentar las solicitudes comienza este lunes y finaliza el 31 de agosto, siempre que no se haya extinguido el crédito asignado.
El presupuesto total es de 550.000 euros y la cuantía de las ayudas será de 80 euros mensuales durante las doce mensualidades que corresponden al segundo año en el RETA.
Según la Conselleria, con esta segunda convocatoria del programa ‘Cuota cero’ se da continuidad a la iniciativa del Govern de subvencionar las primeras cotizaciones a emprendedores. El objetivo es “contribuir a la consolidación de este colectivo en sus primeros años de actividad”.
De este modo, la línea de ayudas va dirigida a personas emprendedoras que hayan iniciado hace un año su actividad y prevean que sus rendimientos económicos anuales durante el segundo año serán inferiores al salario mínimo interprofesional durante un año.
Precisamente, pueden acceder a las ayudas los autónomos que disfruten de la tarifa plana en su segundo año en el RETA, siempre que se haya iniciado el segundo año entre el 1 de enero y el 15 de agosto de 2024, que previo al acceso a este régimen hayan estado registradas como demandantes de empleo y que estén empadronadas y lleven a cabo la actividad en Baleares.
Además, deben acreditar tener derecho a la aplicación de la cuota reducida o tarifa plana de autónomos y estar al corriente de las obligaciones con las agencias tributarias del Estado y la autonómica, así como con la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán desarrollar y mantener su actividad, el alta inicial en el RETA y en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante mínimo dos años desde el alta inicial. La interrupción de la actividad entre el primer y el segundo año de actividad implica el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción.
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