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El decreto que establece los principios generales de la pesca de cerco en aguas interiores fue aprobado por el Govern

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El número máximo de embarcaciones autorizadas a ejercer esta pesca será de diez

Queda también prohibida la pesca con redes de cerco sobre las praderas de posidonia u otras fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl

PALMA, 31 (EUROPA PRESS)

El Consell de Govern ha aprobado este viernes el decreto por el que se fijan los principios generales de la pesca de cerco en aguas interiores de Baleares, que fija, entre otras cuestiones, que el máximo de embarcaciones autorizadas a ejercer este tipo de pesca en aguas interiores será diez.

También, con el decreto, queda prohibida la pesca con redes de cerco sobre las praderas de posidonia u otras fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl.

Así lo ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern el vicepresidente y portavoz del Ejecutivo, Antoni Costa, quien ha destacado que las medidas se han aprobado con el consenso del gremio.

Cabe recordar que la pesca con artes de cerco es una modalidad de pesca profesional dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas, cuya actividad, en las Islas, está restringida a Mallorca. Sin embargo, se trata de una flota estratégica, la única proveedora de pez azul de proximidad en el archipiélago.

El nuevo decreto tiene como objetivo establecer los principios generales para regular la pesca de cerco fijando un marco jurídico básico aplicable en el ámbito de la comunidad, así como fijar las normas conexas relativas a la actividad que ejercen los consells insulares en cuanto a la fijación de las especies, las cuotas de captura y los aperos o métodos de pesca.

En cuanto al esfuerzo pesquero, el decreto fija el número máximo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca de cerco en las aguas interiores de Baleares en diez. Además, la suma de los tonelajes y de las potencias de estas embarcaciones no podrá superar, respectivamente, la cantidad de 300 GT y de 2.500 kW.

Las embarcaciones autorizadas tendrán que cumplir otros requisitos como no superar los 20 metros de eslora y tener puerto base en las Islas. También se ha establecido que la pesca de cerco se pueda ejercer durante cinco días a la semana, aunque se tiene que realizar, como mínimo, un descanso semanal de 48 horas continuadas.

Queda prohibido, además, el uso de redes de cerco en fondos inferiores a 35 metros, excepto en los casos de planes de gestión específicos; a menos de 450 metros de distancia de la costa, la prohibición se amplía a fondo inferiores a 50 metros. Independientemente de todo esto, queda prohibido el uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 por ciento de la altura de caída de la red.

A efectos de la aplicación del decreto, las especies objetivo que son prioritarias de la pesca de cerco son la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus). Se considera que las poblaciones de estas especies se encuentran dentro de unos límites biológicos seguros y que, por lo tanto, son susceptibles de ser capturadas y explotadas de manera sostenible.

También se pueden capturar con artes de cerco la aguja (Belone belone), la alacha (Sardinella aurita), la anjova (Pomatomus saltatrix), la bacoreta (Euthynnus alletteratus), la boga (Boops boops), el bonito (Sarda sarda), el pagel (Pagellus erythrinus), la paparda (Scomberesox saurus), la caballa (Scomber spp), la chopa (Spondyliosoma cantharus), la palometa (Brama brama), los jureles (Trachurus spp y Caranx spp), las lisas (familia Mugilidae), la melva (Auxis rochei), la palomina (Lichia amia), la salema (Sarpa salpa) y el sargo (Diplodus sargus).

Solo entre los días 15 de julio y 15 de noviembre de cada año, ambos incluidos, se podrán capturar, además de las especies mencionadas, el calamar (Loligo vulgaris), la palometa blanca (Trachynotus ovatus) y la seriola (Seriola dumerili), siempre de una talla mayor de 30 centímetros. También, entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de cada año, ambos incluidos, se podrá capturar caramel (Spicara smaris).

En todo caso, en relación al peso de las capturas y los desembarcos, se atenderán los límites máximos previstos para las aguas exteriores de la GSA 5, que son de 8.000 kilos semanales por barco para el boquerón y de 4.000 kilos diarios por barco para la sardina.

HÁBITATS PROTEGIDOS

El decreto fija, además, la prohibición de la pesca con redes de cerco sobre las praderas de posidonia u otras fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl.

En zonas como los parajes de la Red Natura 2000, las zonas de protección especial o las zonas especiales protegidas de importancia para el Mediterráneo (Zepim), u otras áreas sujetas a cualquier otra forma de protección como las reservas marinas, se aplicará la legislación específica vigente en cada momento.

Recordar que durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado las entidades representativas del sector afectado, el Consejo Pesquero balear y, mediante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea.


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