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El Consell emite un segundo informe desfavorable sobre el proyecto de la macrogranja de Sineu

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PALMA, 28 (EUROPA PRESS)

El Consell de Mallorca ha emitido un segundo informe desfavorable sobre el proyecto de la macrogranja de gallinas que la empresa Avícola Son Perot ha planteado levantar en Sineu.

De acuerdo con este segundo informe al que ha tenido acceso Europa Press, la institución insular considera que en el proyecto presentado “falta justificar la compatibilidad de uso de la nueva actividad propuesta con las actividades y usos existentes actualmente en las parcelas” próximas a donde se plantea instalar la macrogranja, “especialmente por lo que respecta a los usos residenciales”. Además, advierte que “falta incorporar o ampliar la definición” del vallado, el alumbrado y la afectación del sistema viario.

En detalle, el Consell ha considerado “insuficiente” el Estudio de Integración Paisajística del Proyecto y ha propuesto completarlo con la descripción de las características esenciales de la parcela del proyecto, con sus principales componentes y valores paisajísticos, por un lado; y, por otro, con el análisis del paisaje circundante, todo para proteger el grado de valoración paisajístico “alto, muy alto o extraordinario” que tiene la parte forestal de las parcelas.

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Además, la institución insular ha planteado en este segundo informe que “falta justificar el cumplimiento de la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) en lo relativo a la integración paisajística de las edificaciones e instalaciones”.

Pues, hay que recordar que la norma 22 del PTIM determina cual puede ser la altitud máxima de las edificaciones, qué materiales y acabados de fachada y de cubierta están permitidos, y cómo deben ser los vallados interiores y exteriores, para que se ajusten a la naturaleza y usos del suelo y a los sistemas constructivos tradicionales, para una correcta integración paisajística.

También, el Consell ha apuntado que “falta justificar la movilidad generada” por el proyecto de la macrogranja de Sineu y “la afectación sobre el sistema viario insular” que éste pueda generar. En relación a esto último, el Consell ha recordado que “se tendrá que tramitar la autorización correspondiente según las previsiones de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de Baleares”.

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Finalmente, la institución insular ha señalado que, en caso de que la actividad afecte a Áreas naturales de especial interés de Alto Nivel de Protección (AANP), Áreas de Prevención de Riegos (APR) o Áreas de Protección Territorial (APT), será necesario “garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas intensivas”; “garantizar el mantenimiento de la masa forestal existente, incluyendo la renovación de ejemplares muertos al menos por el mismo número de ejemplares jóvenes de la misma especie, y aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales”; y, finalmente “el informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente”.


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