PALMA, 9 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Consumo ha organizado este miércoles, en Can Campaner (Palma), un curso para actualizar y ampliar conocimientos de la información al consumidor que debe proporcionar el etiquetado de alimentos, en el que han participado 41 personas, todas profesionales de las administraciones del Estado, autonómica y local competentes en materia de consumo.
Según ha explicado la Conselleria de Salud y Consumo en nota de prensa, la formación está dividida en dos partes. La primera, impartida por la catedrática de Derecho Civil de la Universitat de les Illes Balears (UIB) Antònia Paniza, va dirigida a formar sobre las últimas novedades normativas en cuanto a publicidad y la que se refiere concretamente a los alimentos.
La segunda parte trata la dieta mediterránea y la interpretación de la información alimentaria dirigida al consumidor, a cargo de la dietista y nutricionista Maria Colomer.
Esta iniciativa está incluida en el Plan de Formación Continuada Interadministrativa 2022 y promovida por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo. El objetivo es mejorar las competencias de los profesionales públicos relacionados con el área de consumo respecto a la publicidad y el etiquetado de alimentos.
La Dirección General de Consumo, a través de la Escuela de Consumo, ha impartido en los últimos años toda una serie de formaciones dirigidas a profesionales sobre temas diversos de actualidad, como ‘Publicidad, redes y derechos de los consumidores’, ‘Contratos con consumidores, transparencia y cláusulas abusivas’, ‘Sensibilización sobre compra pública responsable’ o ‘Aplicación práctica del índice IRPH y análisis jurisprudencial’, entre otros.
Estos cursos, han resaltado desde la Conselleria, sirven para la formación de los profesionales y, en algunos casos, han sido fuente de información necesaria para gabinetes profesionales y asociaciones de consumidores de toda España.
Así, han puesto de ejemplo la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se demuestra que el IRPH no era un índice de variabilidad sino una TAE.
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