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Confirman la condena de prisión a la mujer de Menorca acusada de incitar a la yihad

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PALMA, 10 (EUROPA PRESS)

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a dos años y medio de prisión a una mujer residente en Menorca por consumir y difundir material de contenido radical yihadista a través de aplicaciones de mensajería y redes sociales “con el fin de participar en acciones terroristas de diversa índole”.

La sentencia fue dictada el pasado 11 de diciembre. La Sección Tercera de la Sala Penal condenó a la acusada, nacida en un campamento de refugiados de Tinduf, por un delito de autoadoctrinamiento terrorista. Le impuso, además de la pena de prisión, la medida de libertad vigilada durante un periodo de cinco años.

La AN consideró probado que la mujer había sufrido una progresiva radicalización en los postulados yihadistas que le llevaron a consumir y difundir material videográfico de este tipo, un proceso que comenzó por la influencia de su hermano, quien combatió para el Estado Islámico (DAESH) en el Gran Sahara y falleció en Libia en 2016 en el desarrollo de su actividad terrorista.

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Tras la muerte de su hermano y siguiendo este proceso de radicalización, la acusada continuó manteniendo contacto con compañeros de aquel y con personas investigadas por su pertenencia a la organización terrorista en países como Alemania.

La mujer, por su parte, recurrió el fallo argumentando errores en la valoración de la prueba y sosteniendo que la defensa de la cultura musulmana y cantar en su idioma no podía ser motivo suficiente para condenarla. Además, aseguraba que su conducta se debía a querer saber de su familia y que por eso mantenía contacto con los amigos de su hermano fallecido.

La Sala de Apelación de la AN rechaza ahora los argumentos de la mujer y confirma la condena.

“CÁNTICOS YIHADISTAS”

Según quedó recogido en la sentencia de diciembre y que ahora ha sido confirmado, con la finalidad de proveerse de material idóneo para su ideologización en la yihad terrorista, la acusada, con su perfil de Telegram, participó con material propagandístico de la organización terrorista DAESH donde se observaron discursos radicales cuyo denominador común es la justificación de la yihad.

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También fue miembro del grupo público de Telegram traducido como ‘Cánticos Yihadistas’, en el que ha solicitado materiales concretos y mantenido distintas conversaciones en redes sociales de esta naturaleza.

También quedó acreditado, según la Sala, que en el proceso de radicalización en la “yihad islámica” y su identificación con los postulados del denominado “Estado islámico”, la acusada mostró en reiteradas ocasiones su interés por chalecos y cinturones explosivos, por ciertos objetos de doble uso, tales como drones o una pulsera táctica con navaja oculta, y por el manejo de armas blancas y de fuego, “planteándose la posible comisión de acciones terroristas por sí misma o a través de terceras personas”.

El tribunal analizó el numeroso material incautado en los registros de sus dos domicilios de Menorca, así como en una vivienda familiar en Alicante, y concluyó que “la acusada tenía todo este material a su disposición con la finalidad de autoformarse en la yihad islámica con el fin de que en un futuro y si fuera posible, participara en acciones terroristas de diversa índole”.

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