Queda absuelto de un delito de maltrato de obra y otro de agresión sexual
PALMA, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha condenado a siete años y siete meses de cárcel a un hombre por acosar a su expareja e instalarle una aplicación en el móvil para someterla a su control, amenazándole con matarla si la desinstalaba, en Mallorca.
El hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Baleares a 17 años y cinco meses de cárcel por hasta siete delitos: quebrantamiento de condena, maltrato habitual, maltrato de obra, amenazas, acoso, descubrimiento de secretos y agresión sexual.
Sin embargo, la defensa del procesado recurrió la sentencia y el TSJIB absolvió al hombre del delito de agresión sexual, que llevaba aparejados nueve años de prisión. Ahora el Tribunal Supremo ha retirado también el delito de maltrato de obra, dejando así la condena final en siete años y siete meses.
Los hechos se remontan al verano de 2019, cuando el acusado inició una relación sentimental con la víctima, aunque apenas duró unos pocos meses. La relación terminó con un juicio rápido y condena por malos tratos que impuso al procesado una orden de alejamiento, por la que un Juzgado le prohibió acercarse a menos de 300 metros a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio.
Sin embargo, sólo dos meses después de dictarse esta condena, el acusado contactó con la víctima y logró concertar un encuentro con ella para hablar de su relación. El hombre no aceptaba la ruptura y continuó llamando y enviando mensajes a la mujer.
Cuando ella le bloqueó, él comenzó a utilizar otros números para seguir hostigándola. Según la sentencia, el varón “le pedía perdón usando frases lastimeras para que ella accediera a proporcionarle tanto dinero como comida”.
Un día, la víctima fue a la playa con su familia y esto provocó un ataque de celos en el procesado, que fue a buscarla. No la encontró y fue a su casa. Cuando la víctima regresó de la playa, la mujer salió del coche dejando dentro su teléfono móvil, momento que el procesado aprovechó para llevarse el terminal, intercambiándolo por otro de su propiedad.
“SI TE QUITAS LA APLICACIÓN, TE MATARÉ”
Después, el hombre llamó desde el teléfono de la mujer al móvil que había dejado en el coche, y le dijo que se lo iba a devolver. Unos días más tarde, la víctima se percató de que, con este intercambio de teléfonos, el hombre había instalado en su móvil una aplicación para vigilar todos sus movimientos, salidas y conversaciones. La aplicación le daba acceso a micrófono, cámara y linterna, entre otras prestaciones del teléfono.
Según la sentencia, el hombre llegó a hablarle a través de dicha aplicación diciéndole “¿Quién hay ahí, hija de puta? Gira la cámara”. Cuando ella se le enfrentó, él le amenazó: “Si te quitas la aplicación, te mataré delante de los ojos de tus hijas”.
Finalmente, la mujer decidió desinstalar la aplicación, y ante ello el hombre la llamó diciéndole que su madre estaba muy enferma, pidiéndole ayuda.
La mujer denunció que cuando quedaron para verse él se puso muy violento, insultándola y golpeándola por haber quitado la aplicación, y que en una zona de rocas la violó. La Audiencia dio inicialmente por válida esta versión, pero tras un recurso de apelación de la defensa, el TSJIB retiró esta parte de la condena por considerar los hechos no probados.
‘STALKING’
En su sentencia, el Tribunal dedica un extenso razonamiento al delito de acoso, también llamado ‘stalking’ en terminología foránea. Considera que en este caso la conducta del acusado se encuadra perfectamente en el artículo 172 ter del Código Penal, ya que se producían llamadas y mensajes frecuentes, vigilancia a través del programa espía, encuentros exigidos, búsqueda de la víctima cuando sale a un lugar de ocio, etc.
Así, esta secuencia de conductas provocaron en la víctima “un estado de ansiedad que le llevó a restringir sus salidas a la calle y desencadenó un padecimiento psíquico depresivo”.
El Tribunal considera “absolutamente irrelevante” concretar cuántas veces llamó a la víctima o le envió mensajes: lo fundamental es que se constata “una permanencia y estabilización en el tiempo de la actitud de hostigamiento, tan incisiva que llega a penetrar en la intimidad del hogar a través de tecnología informática”. “No es sensato ni pertinente ni establecer un mínimo número” de actos intrusivos “ni fijar un mínimo lapso temporal”, razona la Sala.
Como recuerda el Supremo, la reforma del Código Penal de 2015 tipificó esta conducta en España, si bien otros países ya contaban con leyes ‘antistalking’ desde los años 90. En 2017 esta figura penal ‘debutó’ en el TS en una sentencia que convalida la interpretación que hizo la Audiencia en este caso en Mallorca.
En cuanto al delito de maltrato de obra, el TS señala que en el momento de producirse el hostigamiento no existía ya convivencia entre acusado y víctima, un dato “muy relevante”, y que los actos de acoso y amenazas ya habían recibido una condena por separado.
Por otra parte, el Tribunal Supremo confirma la expulsión de España del acusado, de origen marroquí y en situación irregular, una vez que cumpla tres cuartas partes del total de condena. La expulsión tendrá una vigencia de diez años.
- Te recomendamos -