PALMA, 2 (EUROPA PRESS)
La Conselleria de Salud ha iniciado el proceso autonómico para que los médicos interesados puedan empezar a solicitar el título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
El miércoles 3 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se establece el título de Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diferentes aspectos en la formación del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. La norma contiene los requisitos y regula el procedimiento de acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Pueden acceder por esta vía extraordinaria los médicos con título de especialistas en ciencias de la salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la medicina general o de familia, según lo establecido en el RD 853/1993, de 4 de julio, según ha explicado la Conselleria de Salud en un comunicado.
Estas personas deben estar registradas en el Registro estatal de profesionales sanitarios y han de acreditar un ejercicio profesional en un centro sanitario público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U68 o U100.
También pueden acceder directamente al acreditar una prestación en jornada ordinaria durante cuatro años, en los últimos siete, o al menos cuatro años dentro de los diez anteriores en jornada parcial. La fecha de referencia es el 4 de julio.
Otra vía, que no es directa, es el acceso tras haber superado una prueba práctica, una vez acreditado un ejercicio profesional en jornada ordinaria de dos a cuatro años, dentro de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del RD 610/2024.
Si la actividad profesional se efectúa a tiempo parcial, habrá que acreditar una prestación de servicios equivalente a la indicada anteriormente dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este RD.
También pueden optar por esta vía aquellas personas que hayan finalizado la formación médica especializada dentro de los tres años anteriores a la entrada en vigor de la norma y que acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo –o el equivalente si la jornada es a tiempo parcial– como mínimo del 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista en el momento de la entrada en vigor de esta norma.
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