PALMA, 12 (EUROPA PRESS)
La Asociación de Empresas Náuticas de Baleares (Aenib) ha considerado “parcialmente estimatoria” la sentencia del Tribunal Superior de Justicia balear (TSJIB) sobre el recurso interpuesto por la patronal contra la tasa del 1,5 por ciento sobre el total de la facturación de empresas de mantenimiento y reparación en los puertos de interés general de las Islas, “conocida popularmente como ‘tasazo'” e impuesta por la Autoridad Portuaria de Baleares (APB).
“Como sector empresarial no nos podíamos quedar de brazos cruzados ante una situación que no considerábamos justa, y tomamos la decisión que consideramos más correcta como patronal del sector y en defensa de los intereses de las empresas que representamos”, ha señalado la asesora jurídica de la Aenib, Sandra Mayrata.
Así, ha calificado la decisión judicial de “parcialmente estimatoria y, aunque no deroga el pliego de condiciones impugnado, sí anula varios artículos”, lo que permitirá “poder reclamar caso por caso”.
“La estimación parcial del recurso que presentamos da la razón a las empresas náuticas que ya tenían autorización para trabajar en los puertos de interés general de Baleares antes de 2020, cuando se aprobaron los nuevos pliegos de condiciones y se aumentó la fiscalidad”, ha explicado la asesora.
En este punto, ha indicado que la sentencia establece que, “una vez concedida una autorización conforme a determinadas condiciones y durante la vigencia de dicha autorización, no cabe alterar las mismas”. Por tanto, en opinión de Mayrata, “hay que respetar las autorizaciones tal y como se dieron, con el importe y duración de la tasa establecida en un principio”.
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