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Una tripulante de cabina tiene un coeficiente reductor de jubilación fijado en un 30% mediante una sentencia

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MADRID, 23 (SERVIMEDIA)

Los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) podrán adelantar su jubilación 3 años por cada 10 trabajados, según lo ha estimado el Juzgado de lo Social de Tenerife, tras una demanda promovida por USO-Cantabria, en la que se aplica un coeficiente reductor del 30% a una azafata de vuelo.

De cobrar firmeza la sentencia, supondrá adelantar su jubilación en 6 años, según este sindicato, que destacó la repercusión para el colectivo de tripulantes de cabina de esta decisión, más de 30.000 en España, pues supone un primer paso para que se les apliquen coeficientes reductores para la jubilación.

El colectivo de TCP está actualmente excluido del grupo de profesiones penosas y peligrosas, a los que sí se les aplica los coeficientes reductores y entre los que se encuentran el resto de personal de vuelo.

“Los TCP, a pesar de estar expuestos a los mismos riesgos que pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave, etc., no tienen reconocidos los mismos derechos”, denunció USO, que explicó que tiene actualmente interpuesto un recurso contencioso-administrativo para que se incluya la profesión de tripulante de cabina de pasajeros en este catálogo de profesiones penosas y peligrosas.

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En este caso concreto, en junio de 2023 se inició procedimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con una azafata cántabra residente en Tenerife, para el reconocimiento del coeficiente reductor, que fue denegado. Un año después, se interpuso demanda por parte de USO-Cantabria, siendo el Juzgado de lo Social nº 4 de Tenerife el que ha dictado sentencia por la que estima íntegramente la demanda.

El fallo reconoce “el derecho de la trabajadora a la pensión de jubilación solicitada; esto es, jubilación anticipada con un coeficiente reductor de 0,30 aplicado a los años completos efectivamente trabajados como tripulante de cabina de pasajeros (TCPs)”.

La sentencia determina que “no reconocer el derecho a los coeficientes reductores por ese único motivo supondría no solo una discriminación directa por ser la misma actividad de trabajos aéreos desarrollados por otras categorías, sino, además, sería una discriminación indirecta por razón de género, al ser un hecho notorio, y, por lo tanto, exento de necesidad de prueba, que la profesión de azafata por más que en la actualidad sea denominada como tripulante de cabina de pasajeros, ha venido siendo tradicional y mayoritariamente desempeñada por mujeres, como ha sostenido la parte actora en su demanda”.

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