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Un juzgado anula la condena al secretario general de Facua por atentar contra el honor de la empresaria María Rosa Díez

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MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

El Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid ha dictado un decreto por el que anula la condena contra el periodista y secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, por intromisión ilegítima en el derecho al honor de la empresaria María Rosa Díez, una excolaboradora del diseminador de bulos Javier Negre que ofrecía cursos en redes sociales presentándose como asesora de la Policía y la Guardia Civil, cuando no lo era.

En un comunicado, Facua señala que “varios medios han publicado que tiene en su historial numerosas detenciones policiales y que estuvo tres años en prisión”. En julio de 2023, el programa ‘Cuatro al Día’ desveló que Díez alquiló un piso con DNI falso y que años después se fue de él dejando kilos de basura y con una enorme deuda con el propietario.

Los hechos se remontan a 2013, cuando Facua denunció públicamente que Díez ofertaba cursos de redes sociales asegurando ser asesora y profesora de la Policía y la Guardia Civil, algo que ambos cuerpos desmintieron.

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La empresaria presentó una demanda con la ayuda de Luis Pineda, líder de Ausbank, con el que había colaborado en el pasado. Se dirigía contra Facua y cuatro personas más. La sentencia, de octubre de 2020, desestimaba la demanda presentada contra Facua y su responsable de redes sociales, Keka Sánchez, pero condenaba al secretario general de la asociación y al periodista Carlos Fernández Guerra, que en ese momento gestionaba las redes de la Policía, a indemnizar a la demandante con 6.000 euros.

Ahora, la sentencia del juez David Rodríguez Fernández-Yepes ha quedado anulada mediante un decreto por el que “se declara la caducidad de la instancia” ya que Díez ha desatendido los requerimientos del Juzgado para que designase abogado y procurador para que la continuasen defendiendo y representando en la causa, dado que los dos condenados tenían intención de recurrir la sentencia.

Dado que el procedimiento “ha permanecido sin actividad procesal durante más de dos años”, el Letrado de la Administración de Justicia ha resuelto que la sentencia queda sin efecto y que a la demandante solo le cabe ya “promover nueva demanda”, aunque ya han transcurrido los cuatro años que marca la ley para ejercer acciones por intromisión ilegítima en el derecho al honor.

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El juzgado alude en su resolución al “lodo procesal vertido por la demandante para mantener suspendido el proceso” y dice que Díez “ha impedido finalmente la tramitación de los recursos de dichos demandados, válidamente presentados, pero nunca elevados a la Audiencia Provincial por los propios actos de la demandante, quien quería –y logró– impedir su tramitación”.

Durante más de 4 años, la demandante se ha vanagloriado en cientos de tuits de que Sánchez había sido condenado e incluso llegó a inventar que le había abonado la indemnización de 6.000 euros establecida en la sentencia que ha sido finalmente anulada. El juzgado advierte de que “resulta evidente que esa actuación obstativa no puede tener el efecto de que la sentencia de instancia adquiera firmeza”. Así, ha quedado anulada por “caducidad de la instancia”.

Facua destaca en un comunicado que la sentencia ahora anulada estaba “llena de errores”, ya que “atribuyó a Sánchez publicaciones que en realidad no eran suyas”, además de condenarle por un tuit que ya había sido objeto de otra causa que llegó al Supremo con desestimación de la demanda contra él. Asimismo, la sentencia que acaba de ser anulada también condenaba al secretario general de Facua por llamar “timadora” a Díez al tiempo que absolvía a su asociación por describirla con exactamente el mismo calificativo.

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