MADRID, 21 (SERVIMEDIA)
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra un proyecto de renovación y remodelación que, entre otras actuaciones, prevé la retirada de una cruz ubicada en el Paseo de las Ramblas de Corella (Navarra).
El magistrado sostiene en la sentencia que ni el monolito ni la cruz tienen la consideración de monumento cultural o histórico. La decisión puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En junio del pasado año, el juez paralizó la ejecución del proyecto a la espera de dictaminar sobre el fondo del recurso interpuesto por la citada asociación. En síntesis, en su demanda planteaba cuestiones urbanísticas entremezcladas con otras relativas al patrimonio histórico, así como alegaciones sobre la libertad religiosa.
Al respecto, el juez señala que uno de los puntos de discusión entre las partes se centra en una construcción que originariamente fue levantada en memoria de los caídos en la Guerra Civil en el bando franquista, pero cuyas placas con los nombres de esas personas fueron retiradas hace años.
La asociación recurrente defendía que se había producido una resignificación de la construcción y que su demolición constituiría una vulneración del principio constitucional de no discriminación, del de libertad religiosa, así como del deber de neutralidad de las administraciones.
NO ES MONUMENTO
“La construcción no es un monumento”, afirma tajante el magistrado, quien añade que ni la cruz ni el monolito han sido objeto de un expediente administrativo que los califique como tal, lo cual determinaría su correspondiente protección.
“No existe ninguna duda de que a la construcción a la que se refieren las presentes actuaciones no se le ha otorgado ninguna calificación en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental o arquitectónico por lo que carece de la protección que, en estos casos, reciben inmuebles que se califican y catalogan como tales”, subraya.
El magistrado destaca que el Ayuntamiento está actuando sobre sus bienes y sobre una edificación que se encuentra en un espacio de dominio público sujeta a la ordenación urbanística.
Sobre la libertad religiosa y de culto, el juez reitera que, al no haber sido catalogados ni el monolito ni la cruz como dignos de protección cultural, no hay vulneración alguna de la invocada libertad. “En este caso se trata de una construcción sin ningún valor y que no se encuentra asociada a actividad de culto, sin que ninguna prueba se haya aportado sobre ello”, remarca.
Asimismo, para el magistrado no consta que se haya producido la resignificación alegada por la asociación recurrente, en tanto que las actuaciones efectuadas sobre la construcción se limitaron a eliminar las placas con los nombres de los fallecidos en uno de los dos bandos contendientes en la Guerra Civil.
En cambio, esta resignificación, pone como ejemplo el juez, sí se llevó a cabo con el Valle de los Caídos, cuya denominación se modificó con la Ley de Memoria Democrática, por lo que pasó a llamarse Valle de Cuelgamuros y se convirtió “en un lugar de memoria democrática cuya resignificación irá destinada a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos”.
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