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Un caso de “violencia obstétrica” en un parto se presenta por primera vez ante el Supremo por parte de la Fiscalía

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MADRID, 23 (SERVIMEDIA)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional va a presentar, por primera vez, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) por un caso de “violencia obstétrica” sufrido por una mujer durante el parto en un hospital gallego. La demanda de la afectada fue archivada por la Sala contenciosa de la Audiencia Nacional, pero el Ministerio Público cree que se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad e integridad física y moral de la víctima y discriminación sobre la mujer.

En el recurso, la Fiscalía resume las consecuencias en la salud que ha sufrido la demandate des desde 2009 a raíz del parto que tuvo lugar tras una gestación normal, a raíz de una serie de actuaciones sanitarias.

La mujer reclamó por vía administrativa y judicial, pero sus iniciativas se desestimaron, tras lo cual acudió al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer, ante la que denunció “violencia obstétrica” y en la que obtuvo un dictamen que acreditaba la vulneración de los derechos reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación.

Según el escrito de la Fiscalía, se realizaron a la mujer una decena de tactos vaginales que generaron una infección neonatal, sin consentimiento informado, y le pusieron oxitocina para inducir el parto. Fue obligada a permanecer inmóvil en posición de litotomía y el parto concluyó con una episiotomía con extracción del bebé mediante ventosa.

La recién nacida tuvo que estar ingresada en Unidad Neonatal durante una semana, tiempo en el que la madre no recibió información sobre el estado de salud de su hija, no pudo amamantarla y sólo se permitió acompañarla entre 10 y 15 minutos cada tres horas.

Además, la episiotomía que se le practicó le ocasionó una hipotimia del suelo pélvico y vaginismo con “episiorrafia dolorosa con retracción”, para la que tuvo que recibir terapia rehabilitadora del suelo pélvico y le impidió mantener relaciones sexuales coitales durante dos años. “Todo ello”, dice la Fiscalía, “le ocasionó en el plano psicológico un síndrome de estrés postraumático postparto, causante de ansiedad, insomnio y recuerdos reiterativos de escenas vividas durante el parto”.

La Fiscalía entiende que la Administración no ha proporcionado una “reparación apropiada” y pide al Supremo que se pronuncie ante la inexistencia de un cauce específico y autónomo, para hacer efectivas en el ordenamiento español las recomendaciones de un dictamen del Comité de Naciones Unidas.

En ese sentido, defiende que se puede aplicar el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. “En caso afirmativo a la anterior, si pese a la carencia de naturaleza jurisdiccional del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer y de carácter ejecutivo de sus dictámenes, así como pese a la preexistencia de sentencias desestimatorias firmes con valor de cosa juzgada, que ya examinaron las violaciones de los derechos fundamentales invocados por los recurrentes, puede otorgarse la reparación recomendada en sus dictámenes, a través de la vía de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin que ello suponga revisar las actuaciones procesales anteriores ni dejar sin efecto el valor de la cosa juzgada”, concluye.


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