MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha condenado a un ayuntamiento sevillano como responsable civil subsidiario de los abusos sexuales que un empleado de limpieza cometió en varias ocasiones sobre una compañera durante la jornada laboral.
Según informó este lunes el Supremo, su Sala de lo Penal ha elevado de 3.000 a 20.000 euros la indemnización a la que fue condenado este trabajador por abusar repetidamente de su compañera.
La sentencia también condena al Ayuntamiento como responsable civil subsidiario, por lo que también deberá pagar una indemnización. Los jueces entienden que “al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo, existiendo una expresa obligación positiva al respecto en el art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
El Supremo desestima el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le impuso 4 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y otro delito de abusos sexuales en grado de tentativa.
DAÑO MORAL
Según los hechos probados, el acusado y la víctima prestaban servicios laborales en tareas de limpieza para el Ayuntamiento y el condenado realizó tocamientos y actos de abuso sexual a su compañera en, al menos, ocho ocasiones desde el verano de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.
Los hechos probados indican que la víctima presentaba “un nivel intelectivo por debajo de la media poblacional”, lo que “facilitó” los abusos del condenado, que, además, conocía a la víctima y su familia desde hace años.
El Supremo modifica la sentencia de instancia únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil, al estimar parcialmente el recurso de la víctima. Se concluye que la indemnización de 2.000 euros es baja, ya que el daño moral causado por un abuso sexual debe valorar no solo alteraciones patológicas o psicológicas, sino también el menoscabo de la dignidad.
Los magistrados del Alto Tribunal consideran probados “ocho episodios de abusos y uno más de tentativa de penetración, así como la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, a falta de otros indicadores, aun con la moderación que resulta de la casuística, la indemnización no debe resultar inferior a 20.000 euros”, señala la sentencia, que la fija en esa cuantía.
Además, establece la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento, al cumplirse los requisitos para reconocerla, como son que la persona declarada responsable del delito haya sido condenada a indemnizar a la víctima; que el acusado dependa laboralmente del Ayuntamiento; y que en el momento de la comisión del delito desarrollara los quehaceres propios encomendados a su labor de limpieza e indicación a la víctima de sus tareas y ulterior revisión del acabado.
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