MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a ocho años de prisión que impuso la Audiencia Nacional por delito de integración en organización criminal a tres hermanos que conformaron una célula de adoctrinamiento yihadista en Badalona (Barcelona) y que captaron a un vecino de esa localidad para que viajara a Siria a combatir y que murió en un bombardeo.
Según los hechos probados ahora confirmados por el Supremo, los tres hermanos formaban parte de una célula perteneciente al grupo islamista radical Hizb Ut tahrir al Islami, localizada en la ciudad de Badalona, que procuraba la captación y adoctrinamiento de personas en esa ciudad y otras localidades cercanas, con el fin de enviarles a zonas de conflicto. Los miembros de la célula mantenían reuniones periódicas en sus domicilios y en lugares públicos de Badalona, como el Parque del Sol o en el Pasaje de Peius Gener. El tribunal consideró probado que captaron a un vecino suyo que viajó a Siria a combatir y que resultó muerto en un bombardeo.
En su recurso ante el Supremo los tres condenados planteaban el quebrantamiento de su derecho de defensa por la decisión de la Audiencia Nacional de otorgar el estatuto de testigo protegido durante la instrucción de la causa y en el juicio a una persona que denunció los hechos que determinaron el inicio de la investigación.
En su sentencia, ponencia del presidente Manuel Marchena, la Sala explica que la gravedad de las penas y el hecho de que se trate de un delito de terrorismo en su modalidad de integración en organización terrorista justifica el temor fundado de grave riesgo para la integridad física del testigo “hace perfectamente entendible la decisión de proteger a un testigo que, a raíz de la muerte de M.K. en Siria durante un bombardeo, tomó la decisión de comparecer en dependencias policiales y dar su versión acerca de la labor de adoctrinamiento que estaban desarrollando los tres acusados en Badalona”.
El tribunal descarta que las medidas de protección al testigo implicaran una merma del derecho de defensa de los tres procesados y rechaza también la posible existencia de razones de animadversión en la declaración del testigo.
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