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Tardón acuerda prisión para un exejecutivo de la ONU reclamado por EEUU por soborno, fraude y blanqueo

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MADRID, 13 (SERVIMEDIA)

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado el ingreso en prisión provisional del exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops) Vitaly Vanshelboim, reclamado por Estados Unidos para su extradición por delitos de soborno, fraude electrónico y blanqueo de capitales.

Vanshelboim, en su papel como director ejecutivo de la Unops, está acusado en Estados Unidos de haber recibido supuestamente millones de dólares en sobornos de un empresario a cambio de desviar a compañías vinculadas a este último aproximadamente 60 millones en subvenciones y préstamos no garantizados.

En un auto, la magistrada considera procedente el ingreso en prisión del reclamado por el riesgo de fuga que existe al tratarse de hechos de “considerable gravedad”, de acuerdo con la acusación formal por parte del Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York.

La resolución explica que no cabe la posibilidad de aplicar la prescripción de los delitos como plantea la defensa. Se trata, explica, de hechos acaecidos entre septiembre de 2015 y diciembre de 2021 que comenzaron a investigarse de forma inmediata, en febrero de 2022, coincidiendo con su salida de Naciones Unidas, organización a la que estuvo vinculado durante 30 años en puestos de importante responsabilidad.

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La reclamación, continúa, se refiere a su etapa como director ejecutivo de Unops, la agencia de Naciones Unidas de apoyo a proyectos de infraestructuras y adquisiciones para otras agencias, con empleados en más de 80 países y “en cuyo ámbito tienen lugar los hechos por los que se le acusa, en los que aparecen implicados proyectos en países del Caribe, Méjico, Ghana, India y Kenya por importes que superan los 60 millones de euros”.

Estas circunstancias, indica la juez, proporcionan al reclamado una especial facilidad para poder trasladarse a cualquier país del mundo y eludir la acción de la justicia abandonando España, país en el que, aunque tenga vinculaciones familiares y económicas y en el que vive desde hace tres años, el arraigo no puede considerarse como suficientemente sólido como para evitar el riesgo de fuga.

“Así pues, la prisión provisional, en este caso, tiene como finalidad específica la de evitar la sustracción de la persona reclamada a la acción de la Justicia y asegurar la ejecución en su caso de la entrega que pueda acordarse”, concluye la magistrada.

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