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“Sumar propone modificar seis leyes con el fin de combatir la imitación de personas mediante inteligencia artificial”

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MADRID, 06 (SERVIMEDIA)

El grupo parlamentario de Sumar registró este viernes una “proposición de ley orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial”, que, en caso de ser aprobada, modificaría seis normas, entre ellas el Código Penal.

La presentaron en rueda de prensa el portavoz de Izquierda Unida en el Congreso, Enrique Santiago; el diputado independiente por Sevilla Francisco Sierra y la diputada de Más Madrid Tesh Sidi. En concreto, la iniciativa modificaría la Ley de Protección del Dercho al Honor, la Loreg, la Ley de Comunicación Audiovisual, la Ley de Competencia Desleal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el citado Código Penal.

Santiago explicó que se ha optado por un enfoque “preventivo”, no por sectores ni en base a estándares que aún no están claros. Es decir, siguiendo el planteamiento que el Parlamento Europeo ha adoptado “pero no acaba de terminar”, y cumpliendo con su directriz de que los estados miembros legislen al respecto. Y siempre respetando la libertad de expresión y creación artística con esta tecnología, como recoge la exposición de motivos de la proposición de ley.

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La Ley de Comunicación Audiovisual, con modificaciones en su artículos 157 y 158, incorporaría como infracciones muy graves la difusión de vídeos, imágenes o audios de personas generados por inteligencia artificial si no está autorizada por los afectados, “salvo que incluyan de forma clara y sobresaliente una advertencia de su condición de imagen generada artificialmente por inteligencia artificial” .

También quedaría autorizada en caso de que la difusión “esté autorizada por la ley para detectar, prevenir, investigar y perseguir infracciones penales o cuando el contenido forme parte de una obra o programa evidentemente creativo, satírico, artístico o de ficción”. La infracción sería sólo grave si no cumple perfectamente la advertencia debida.

Por su parte, la Ley de 1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen incorporaría un nuevo apartado 9 a su artículo 7 para incluir entre las “intromisiones ilegítimas” a ese derecho “la difusión y utilización de imágenes y vídeos de personas o audios de voz generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial”. Otra vez, salvo autorización del afectado o advertencia expresa y visible de que se trata de una falsificación.

El Código Penal vería modificado su artículo 211, el que se refiere a las injurias y calumnias, para incluir entre las realizadas con publicidad las que se produzcan y difundan con sistemas informáticos o de inteligencia artificial, con las mismas dos excepciones que en los casos anteriores.

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OTRAS MODIFICACIONES LEGALES

La Ley de Enjuiciamiento Civil pasaría a incorporar entre las posibles medidas cautelares “la retirada de las simulaciones de imágenes, videos o voces de personas, generadas por sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial a petición de la persona afectada o sus representantes”.

A su vez, la Ley Orgánica de Protección de Datos personales, aprobada en 2018, añadiría un artículo 22 bis para incluir entre sus ámbitos de actuación “los datos personales generados con imágenes, audios o sonido utilizados por el algoritmo para realizar el aprendizaje automático necesario para generar patrones, imágenes o sonidos de inteligencia artificial que sean difundidos públicamente”.

La Ley Competencia Desleal sumaría un apartado 4 a su artículo 5 para catalogar como “desleal por engañosa la utilización en comunicaciones comerciales de imágenes o sonidos creados por sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial o la modificación de las apariencias corporales utilizadas en dichas comunicaciones por sistemas de procesamiento de imágenes sin advertir de tales extremos en la propia comunicación comercial de una forma clara y sobresaliente”.

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Por último, la Ley Electoral pasaría a considerar delito electoral, en un nuevo artículo 144 bis, los de “distribución maliciosa de imágenes y voces generadas mediante inteligencia artificial”, de forma que “serán castigados con la pena de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes desde la convocatoria del proceso electoral y hasta finalizada la jornada de votación difundiesen de forma maliciosa” imágenes o audios de los candidatos que “estuviesen alterados o recreados mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial”.

Finalmente, en sendas disposiciones adicionales, la proposición de Sumar crearía dos órganos, que en la rueda de prensa correspondió describir a Francisco Sierra: un Consejo de Participación Ciudadana para la supervisión y evaluación de la Inteligencia Artificial y un Consejo Consultivo sobre el uso de la Inteligencia Artificial. El primero, dependiente del Ministerio de Ciencia o su sucesor, canalizaría las iniciativas de la sociedad civil en esta materia, y el segundo velaría por el desarrollo de normas para proteger los derechos ciudadanos.


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