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Se propone que sea posible solicitar asilo en España a través de embajadas y consulados, sujetos al control de las autoridades españolas

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MADRID, 12 (SERVIMEDIA)

Sumar registró este viernes en el Congreso de los Diputados una proposición de ley sobre acceso al derecho de asilo y solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados que, de ser aprobada, permitiría solicitar asilo en España en estos lugares y también cuando una persona que alegue ser objeto de persecución se encuentre bajo control efectivo o temporal de autoridades españolas.

La iniciativa pretende corregir el vacío legal que ha impedido atender a la circunstancia, citada en la exposición de motivos, de que, según los datos del Ministerio del Interior, desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 5 de abril de 2023 se registraron en embajadas españolas 791 solicitudes de traslado, la mayoría en Afganistán.

Según narra la citada exposición de motivos y denunció en la rueda de prensa en la que presentó la propuesta el portavoz de Interior y Justicia de Sumar y portavoz de Izquierda Unida en el Congreso de los Diputados, Enrique Santiago, la reforma de 2009 de la “muy avanzada para su tiempo” Ley de Asilo de 1984 anuló la posibilidad de solicitar asilo en embajadas y consulados, si bien se encomendó a un posterior desarrollo reglamentario en seis meses para habilitarla.

Catorce años después, la iniciativa de Sumar haría que el artículo 38 de la Ley de Asilo pasara a contemplar que “con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando la persona solicitante no sea nacional o residente habitual en caso de apátridas del país en que se encuentre, la representación diplomática, los consulados y embajadas de España recibirán las solicitudes por cualquier medio válido en derecho”.

Igualmente, para corregir la demora de citas que criticó Santiago en su rueda de prensa, la norma señalaría que “el consulado o la embajada española del país en el que se solicite dicha protección internacional deberá garantizar el acceso físico a las dependencias de la representación diplomática o habilitar un espacio seguro para realizar las gestiones y atender a los solicitantes de protección internacional, donde se requerirá su presencia al efecto de ratificar la misma en el plazo máximo de dos meses”.

RETRASOS Y COMPROMISOS

El portavoz de IU remarcó la necesidad de incorporar los plazos establecidos en directivas comunitarias dado que la “descentralización” de competencias “ha llevado a una diversificación de las distintas prácticas administrativas”, pero “no ha podido corregir los atrasos”, y “la carencia de citas se convierte en gran obstáculo”, porque sin ellas no se registra la solicitud de asilo. Dado que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se ha comprometido en distintas ocasiones a regular la solicitud de asilo en embajadas, Santiago aseguró que la iniciativa “pretende ayudar” al ministro a “hacer efectivo su compromiso” y a cumplir las sentencias del Tribunal Supremo que llevan años urgiendo a hacerlo.

Además, para personas que se encuentren en tránsito de sus países de origen a España pero bajo control de Salvamento Marítimo, embarcaciones de la Guardia Civil o en puntos establecidos por la UE en terceros países, el artículo 16.1 de la Ley de Asilo pasaría a contemplar que “las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español o que se encuentren bajo control efectivo de las autoridades españolas tienen derecho a solicitar protección internacional en España”.

Santiago explicó que, aunque el Pacto de Migración y Asilo firmado en la UE “no satisface las expectativas que se generaron, especialmente por las presiones y actitudes escasamente humanitarias de los gobiernos de la derecha”, ese texto marca unos “mínimos” pero no impide que “cada Estado establezca un marco de protección más elevado, más garantistas”.

Por eso, y porque ve “muy preocupante” la existencia de “zonas grises” donde no operarían las normas nacionales ni internacionales, Sumar quiere garantizar el acceso a la protección internacional de esas personas que están bajo control de autoridades españolas, y que se les asegure poder pedir asilo y que no serán devueltos, como recoge la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951.


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