MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dirigido un mandamiento a las operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet con autorización para operar en España para que “en el plazo de tres horas” desde la recepción de la comunicación judicial “procedan a la suspensión de los recursos asociados a Telegram”.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dirigido un mandamiento a las operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet con autorización para operar en España para que “en el plazo de tres horas” desde la recepción de la comunicación judicial “procedan a la suspensión de los recursos asociados a Telegram”.
Los destinatarios como operadores de telecomunicaciones son Vodafone España y Vodafone ONO, S.A.U., Orange Espagne, S.A.U., Orange España Virtual, S.L.U., Masmovil Ibercom, S.A., Digi Spain Telecom, S.L.U., Telefónica España y Telefónica Móviles España, S.A.U. y Avatael Telecom, S.A., Adamo Telecom Iberia, S.A., Aire Networks del Mediterráneo S.L. y Procono, S.A.
Además, obliga a Internet a deshabilitar la conexión desde los equipos de los usuarios de los operadores a Telegram Web y Telegram Messenger, así como a deshabilitar y bloquear la conexión de la aplicación de Telegram para Android e iOs.
En un auto al que ha tenido acceso Servimedia, el magistrado acuerda esta medida cautelar, que considera “necesaria, idónea y proporcional” en el marco de un procedimiento por un delito de “vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales” creados en dicha red social.
El titular del Juzgado Central Cinco considera que para dicha medida “no existe alternativa que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”, toda vez que las autoridades de las islas Vírgenes “no han colaborado” con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram “informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual”.
A su juicio, “para el buen fin de la instrucción, resulta necesaria la práctica de las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Vírgenes sin que hasta el momento se tenga noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación”, por lo que quedarían “pendientes numerosas diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional”.
INCUMPLIMIENTO REITERADO
El “incumplimiento reiterado” de la petición dirigida a Islas Vírgenes de 28 el julio del 2023, según Pedraz, “impide la continuación de la instrucción de la causa”.
La Audiencia Nacional subrayó que en dicha comisión se solicitó que Telegram informase sobre “determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular”.
“Esa falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes, a las que solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social Telegram provoca que deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares”, sentenció.
A continuación, insistió en que esta “reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.
A su juicio, las medidas cautelares solicitadas son “las únicas posibles ante la falta de colaboración” de las autoridades de Islas Vírgenes. “No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”, abundó Pedraz.
En este sentido, defendió que la medida acordada es “idónea” porque su ejecución “pondría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red Telegram a los contenidos de los derechos citados” y también resulta “proporcional” ante la “gravedad” de la conducta denunciada.
En su resolución, Pedraz también explica que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la Lecrim que señala que en la instrucción de delitos cometidos a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado “podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero”.
Por todo ello, el magistrado asegura que la medida cautelar “está justificada” porque “es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, es proporcional e idónea para el fin perseguido por la medida, ya que no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la ley”.
Por último, en su auto, el magistrado acuerda también la prórroga de la investigación por seis meses, hasta el 29 de septiembre.
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