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Pedraz concluye el sumario por la desaparición de opositores guineanos y lo presenta ante la Sala Penal

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MADRID, 15 (SERVIMEDIA)

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz da por concluido el sumario que instruye por el presunto secuestro y desaparición de cuatro miembros del Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera República en noviembre de 2019 y lo ha elevado a la Sala de lo Penal.

El magistrado toma esta decisión después de que la Sala Penal declarara que el instructor no era competente para acordar la cesión de jurisdicción sobre esta causa en la que estaban investigados en España Carmelo Ovono Obiang, hijo del presidente de la República, Teodoro Obiang, y otros dos miembros del Gobierno. Esa competencia recae sobre la propia Sala.

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 deniega las diligencias solicitadas por las acusaciones y acuerda elevar todas las actuaciones a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

El pasado 8 de abril, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) revocó y dejó sin efecto la resolución del juez Santiago Pedraz en la que había acordado ceder a Guinea la jurisdicción para investigar el presunto secuestro y desaparición de cuatro opositores en noviembre de 2019. En esta causa estaban siendo investigados en España Carmelo Ovono Obiang, hijo del presidente de la República, Teodoro Obiang, y otros dos miembros de su Gobierno.

La Sala estimaba así el recurso presentado por los familiares de las víctimas contra la decisión de Pedraz, acordada el pasado 9 de enero tras recibir una comisión rogatoria de las autoridades de Guinea en la que se interesaba la cesión de la jurisdicción a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de aquel país al haberse abierto un procedimiento por los mismos hechos y contra las mismas personas que en España.

El Tribunal explica que el artículo 65.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye “en exclusividad” a la Sala de lo Penal la competencia para acordar la cesión de la jurisdicción española (siempre en el marco de un tratado internacional que la habilite) sin que dicha competencia pueda ser asumida por el juzgado de instrucción.


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