MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza conocida como ‘papeles de Bárcenas’ del ‘caso Gürtel’ que investigaba las supuestas donaciones de empresarios al PP a cambio de la adjudicación de obra pública, al no quedar debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 acuerda el archivo a petición de la Fiscalía Anticorrupción debido al resultado de las diligencias practicadas durante la instrucción, tanto declaración de investigados como de testigos, documentos de sociedades y empresas públicas, así como de otros procedimientos judiciales y, principalmente, del informe pericial del pasado 4 de noviembre de la Intervención General del Estado (IGAE).
En dicho documento se especificaba que “no encuentra en la adjudicación de los expedientes de contratación incumplimientos de la normativa aplicable” e “imposibilita establecer una relación entre los pagos o donaciones y los contratos adjudicados”.
Recuerda el juez que esta parte de la pieza separada conocida como ‘papeles de Bárcenas’ se reabrió el 28 de febrero de 2017 con motivo de las declaraciones efectuadas por el empresario Alfonso García Pozuelo y por el líder de la trama Gürtel Francisco Correa en el juicio de la pieza principal del ‘caso Gürtel’.
A raíz de dichos testimonios, se solicitó la práctica de diligencias para “comprobar si determinadas anotaciones reflejadas en los denominados ‘papeles de Bárcenas’ o contabilidad B del Partido Popular constituyen el soporte documental contable, por rudimentario que sea, de transacciones reales que reflejarían las contraprestaciones en metálico obtenidas por el PP y determinadas personas, a cambio de interceder o presionar para conseguir que se produjeran determinadas adjudicaciones de obras públicas a los pagadores de tales ilícitas comisiones”.
INFORME DE LA IGAE
En su auto, Pedraz señala que del informe de la IGAE no se desprende la comisión de los delitos que se investigaban. En el mismo, expone, se analiza la forma de contratación, las posibles incidencias en los distintos expedientes, “pero en ninguno de ellos se concluye arbitrariedad o irregularidad alguna, y lo que no arrojan es elemento alguno que permita la conexión de dichos contratos con las pretendidas donaciones de los denominados ‘papeles de Bárcenas’”.
Dichas conclusiones se apoyan, además, en que las respectivas Mesas de Contratación en todos y cada uno de los contratos estaban formadas por funcionarios públicos y en que la Dirección Facultativa o Asistencia Técnica en cada contrato (y que firmaron tanto los Proyectos Modificados como los Proyectos complementarios, como las Certificaciones-Liquidaciones) era distinta al resto de contratos.
“Deviene de esta manera plenamente aplicable lo acordado en el auto de fecha 23 de marzo de 2015, de prosecución de esta pieza, en el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones de los investigados al amparo de los dispuesto en los artículos 779 y 641. 1º de la LECrim., al no resultar posible establecer una vinculación o relación entre los ingresos por donaciones investigadas y la adjudicación de contratos públicos a los presuntos donantes, la conclusión provisional debe ser a tal respecto la de la ausencia, por el momento, de suficientes indicios para estimar justificada la comisión de los delitos atribuidos a los distintos querellados…”, explica el magistrado.
En el mismo sentido, subraya que pese a la intensa investigación, iniciada en 2013, archivada en 2015 y reabierta en 2017, que hizo que se examinasen los expedientes de contratación de todas las empresas, “no existe elemento que permita inferir, siquiera indiciariamente, que se hayan producido aquellos hechos”.
Y añade: “No existe una anotación, un correo electrónico, un documento, una conversación grabada, una declaración testifical… que aporte dato incriminatorio alguno; como tampoco de los múltiples informes de la UDEF, Interventores de la Fiscalía e IGAE”.
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