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Más País registra una proposición de ley con los mismos cambios en la renovación del TC que éste ha suspendido

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MADRID, 19 (SERVIMEDIA)

Más País registró la noche de este lunes una proposición de ley en el Congreso de los Diputados que reforma los criterios para renovar el Tribunal Constitucional (TC) exactamente como pretendían el PSOE y Unidas Podemos y cuya tramitación el TC ha suspendido por haberlo hecho por medio de enmiendas a la reforma del Código Penal y por procedimiento de urgencia.

Apenas se había conocido la decisión del TC de atender al recurso de amparo presentado por el Grupo Popular del Congreso pidiendo la suspensión cautelarísima de la tramitación, poco después de las 22.30, según la hora de registro, Más País presentó su iniciativa, firmada por su portavoz, Íñigo Errejón.

Por un lado, si se aprobara la proposición de ley, los dos magistrados del TC nombrados a propuesta del Gobierno no tendrían por qué designarse a la vez que los dos a iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, si éste retrasa su decisión; ésta era una de las modificaciones que quería introducir el Gobierno ante el bloqueo por parte de los vocales conservadores del CGPJ.

“Los magistrados o magistradas propuestos por el Consejo General del Poder Judicial y por el Gobierno se renovarán cada nueve años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.3 de la Constitución. Si transcurridos nueve años y tres meses uno de estos dos órganos no ha realizado su propuesta, se procederá a la renovación de los dos magistrados o magistradas designados por el órgano que ha cumplido en tiempo su deber constitucional”, recoge exactamente la propuesta de Más País.

Por otro, la iniciativa elimina la necesidad de que el Tribunal Constitucional constate en una sesión la idoneidad de los magistrados nombrados a propuesta del Gobierno; serán el Ejecutivo y el propio designado quienes tendrán que atestiguarla. En términos literales de la proposición, “los órganos proponentes previstos en el artículo 159.1 de la Constitución tienen la obligación constitucional y legal de comprobar que los magistrados o magistradas designados cumplen los requisitos exigidos en el artículo 159.2 de la Constitución. Si quien fuere nombrado como magistrado o magistrada conociera que no cumple alguno de estos requisitos, deberá ponerlo de manifiesto antes de la toma de posesión”.

En la exposición de motivos, Más País argumenta que “no se puede establecer una relación jerárquica entre el Tribunal Constitucional y los tres poderes del Estado” y que la “potestad de control” del primero “no significa que el Tribunal Constitucional ocupe una posición preponderante y completamente autónoma respecto de los poderes del Estado”.

“OPINIONES DIVERGENTES”

Errejón atestigua que, “aunque esta labor de control pueda parecer eminentemente técnica, implica un alto grado de interpretación del texto constitucional”, y “de ahí que, en multitud de sentencias, se manifiesten opiniones y criterios divergentes, que se pueden expresar mediante votos particulares”.

También alega que “la composición del Tribunal Constitucional debe corresponderse, como sucede con los poderes del Estado, con la voluntad política de la sociedad española, para que sus sentencias y resoluciones no se muestren desacompasadas con el sentir del pueblo soberano”, y por eso sus magistrados deben elegirlos el Gobierno, las Cortes y el CGPJ.

Sin embargo, relata, “el juego de mayorías parlamentarias y la dificultad para llegar a acuerdos ha convertido en algo habitual que las renovaciones de los tercios que corresponden al Congreso y al Senado se dilaten por encima de los plazos constitucional y legalmente establecidos”. Y justifica la iniciativa con sus nuevos criterios de designación “a tenor de que los retrasos se siguen produciendo y de que, en la actualidad, existen miembros con cuyo ejercicio expiró hace cuatro años”.

Por ello, explica, antes de resumir las modificaciones de los criterios, “la presente reforma persigue agilizar y facilitar dicha renovación y, así, minimizar el grado de incumplimiento y la interinidad a la que puede ser sometido el Tribunal Constitucional por un bloqueo partidista”, y “limitar los usos arbitrarios de mecanismos procedimentales que se separen del fin para el que fueron previstos”.


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