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Los portales de transparencia en España no son totalmente accesibles para personas con discapacidad en la actualidad

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MADRID, 10 (SERVIMEDIA)

Los portales de transparencia en España no son plenamente accesibles para las personas con discapacidad. Así lo han trasladado al menos los expertos consultados tras analizar las principales páginas web a través de las cuales los ciudadanos tienen derecho a formular preguntas y solicitudes de documentos a las diferentes administraciones públicas del país.

El derecho de acceso a la información pública no discrimina a ninguna persona por características físicas, personales, ideológicas o de cualquier tipo. Por eso, las personas con discapacidad pueden ejercer este derecho de igual modo que el resto de ciudadanos y por las mismas vías (de forma presencial o telemática).

Para garantizar ese derecho, los portales web de transparencia deben cumplir una serie de requisitos técnicos, marcados por una directiva europea, para que sean accesibles para todos los usuarios. Sin embargo, los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que, actualmente, no son del todo accesibles y tienen aspectos a mejorar.

El 17 de noviembre de 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró el 28 de septiembre como el Día Internacional del Acceso Universal a la Información. Cuatro años más tarde, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también proclamó esta fecha como el día para conmemorar el derecho de acceso universal a la información al considerar que “diversas organizaciones de la sociedad civil y órganos gubernamentales de distintos lugares del mundo” lo adoptaron y celebraron como tal.

DERECHO UNIVERSAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

El derecho de acceso a la información es un derecho universal, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que no discrimina a la persona que lo ejerce por ningún criterio, característica o condición. En España, la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno permite a todos los ciudadanos consultar datos e información que está al alcance de cualquier persona y solicitar información a las Administraciones Públicas que debería ser pública pero no lo es.

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Por un lado, están los datos abiertos: información que publican las instituciones públicas de manera proactiva, sin esperar una solicitud concreta por parte de los ciudadanos. Esta información está al alcance de todos los usuarios que deseen consultarla en portales de datos abiertos, y no requiere de un proceso de identificación previa.

Por otro lado, están las solicitudes de acceso a la información pública. Las peticiones de transparencia se pueden hacer de manera presencial en las oficinas de la administración pertinente o por internet en los portales de transparencia, en los que, en la mayoría de casos, piden identificación. La solicitud de información puede tramitarse en nombre propio o en representación del interesado.

DIFICULTADES DE LA TRAMITACIÓN PRESENCIAL

Las peticiones de transparencia pueden realizarse de forma presencial, un trámite que supone también un impedimento para personas con discapacidad. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) explica que a veces “no hay otra alternativa” que acudir de manera presencial a gestionar trámites porque la web no está preparada, algo contrario a la legalidad. “La presencialidad implica llevar y recibir papeles impresos en tinta que una persona con ceguera no pueda leer, y supone también problemas de desplazamiento o movilidad porque a veces el acceso no es el idóneo o no está conectado con transporte público”, ejemplifica esta la entidad.

“La legislación europea actual exige a las administraciones públicas cumplir con los criterios de accesibilidad”, explica el experto en accesibilidad web Jorge Gascón. Se trata de las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG) y buscan hacer que el contenido web sea accesible. Son estándares generales “comunes a todos los países de la Unión Europea y tienen un eminente carácter técnico”, explica a Maldita.es Joaquín Meseguer, experto en transparencia y secretario ejecutivo de la Red Académica de Gobierno Abierto Internacional en España (RAGA).

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El real decreto sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que recoge los requisitos de accesibilidad de esa legislación europea, establece que el contenido accesible incluye: información textual y no textual, documentos y formularios descargables, contenidos multimedia pregrabados, formas de interacción bidireccional, tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago.

Quedan excluidos, sin embargo, los contenidos multimedia en directo y pregrabado de organismos o sus filiales del servicio público de radiodifusión; además de otros contenidos como mapas y cartografías en línea y contenido multimedia.

Además, todos los sitios web “deben mostrar en su página web de forma visible un enlace que contenga la declaración de accesibilidad del sitio”. Este apartado debe actualizarse como mínimo una vez al año, publicarse en un sitio que esté disponible desde todas las páginas del sitio web con un enlace denominado “Accesibilidad”, estar en formato accesible y seguir el modelo de la directiva europea para que todas contemplen la misma información y estructura.

PORTALES DE TRANSPARENCIA POCO ACCESIBLES

No todos los portales de transparencia analizados disponen de este apartado de accesibilidad. De los 20 portales de transparencia (los 19 portales autonómicos y el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado), diecinueve tienen un apartado de accesibilidad específico para el portal de transparencia. No ocurre así, por ejemplo, en la web del portal de transparencia de la comunidad autónoma de Extremadura.

Doce de los diecinueve portales de transparencia con apartado de accesibilidad cumplen con la estructura establecida por la Unión Europea. Ceuta, Melilla, Murcia, Asturias, Comunidad Valenciana y Navarra tienen un modelo diferente. Y Baleares cumple parcialmente con la estructura europea, ya que no cuenta con todos los apartados.

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Además, diez de estos portales tampoco cumplen con el criterio de actualizar la información incluida en el apartado de accesibilidad establecido (mínimo una vez al año) y cuatro no publican la última fecha de actualización. Andalucía y Castilla y León han actualizado este apartado en el año en curso y Cantabria, la Comunidad de Madrid y el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado todavía cuentan con margen temporal para realizar esta actualización dentro del tiempo establecido por la norma europea.

El documento de la resolución que recibe el ciudadano tampoco es accesible en todos los casos. Y no tiene que ver con el formato, sino con la configuración del documento. “Si es un documento pdf no pasa nada, el problema es si ese documento no cumple con las pautas de accesibilidad para que una persona con discapacidad visual pueda leerlo”, explica la ONCE. El lector de pantalla no puede leer, por ejemplo, una fotografía convertida en documento pdf.

“La solución no es que la persona con discapacidad visual solicite el documento de forma accesible. En el momento de generar el documento de la resolución, éste ya debe cumplir con las pautas de accesibilidad para que todo el mundo pueda leerlo”, aduce la ONCE. El lenguaje que emplean estas resoluciones tampoco es asequible para todo el mundo.

Los expertos coinciden en que los portales de acceso a la información no son (irónicamente) accesibles para las personas con discapacidad. “La mayoría no cumple con los criterios de accesibilidad”, asegura Jorge Gascón. Joaquín Meseguer añade que “las denuncias en esta materia no abundan y la mayor parte de ellas se canalizan a través de organizaciones que tienen entre sus fines y objetivos la defensa de colectivos que se ven directamente afectados por las barreras a la accesibilidad universal”.


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