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Los afectados por cancelaciones de vuelos debido al fallo de Microsoft pueden reclamar una compensación, según OCU

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MADRID, 19 (SERVIMEDIA)

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó este viernes a los afectados por las posibles cancelaciones de vuelos a causa del fallo de Microsoft que pueden reclamar una compensación por los daños y perjuicios sufridos, dirigiéndose tanto a AENA como a la aerolínea, que, en caso de negarse, deberá acreditar que se trata de una circunstancia extraordinaria que le exime de pagar dicha indemnización.

Así lo puntualizó la asociación en un comunicado en el que explicó que, tanto en caso de retraso como de cancelación, las aerolíneas deben prestar asistencia “adecuada” a los pasajeros y “tienen un mayor deber de atención con personas con discapacidad o movilidad reducida”.

En concreto, subrayó que debe ofrecerse gratuitamente manutención “adecuada al tiempo de espera y destino del vuelo” y, “si fuera necesario”, alojamiento con pernocta y transportes que permitan el traslado entre aeropuerto y lugares de alojamiento.

Junto a ello, aseguró que las aerolíneas deben, además, comprometerse a trasladar a los pasajeros afectados a su destino contratado planteando alternativas de transporte “razonables” y que garanticen una llegada “lo más pronto posible”, si bien si el pasajero no estuviera conforme, puede reclamar la devolución del importe del billete.

Los pasajeros podrán también exigir las compensaciones establecidas en el reglamento europeo, y/o una indemnización por los “daños y perjuicios sufridos” que afecten a otros servicios asociados ya pagados, como otro vuelo posterior o el alojamiento en un hotel.

INDEMNIZACIÓN

Para ello deben dirigirse tano a AENA como a la aerolínea, que deberá acreditar que se trata de “una circunstancia extraordinaria que le exime de pagar dicha indemnización”.

En cualquier caso, juzgó “aconsejable” conservar cualquier documentación, así como justificantes de los gastos incurridos por el incumplimiento de los deberes de asistencia para poder reclamar “debidamente”.

Además, cualquier compensación o indemnización tiene que solicitarse por escrito a través de la página web del operador aeroportuario o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la que se pagó el servicio.

En caso de que la respuesta no sea conforme a sus pretensiones y en los casos de reclamaciones a las compañías aéreas que partan de aeropuertos españoles o de compañías aéreas que aterricen en España, puede presentarse reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), entidad encargada de velar por el cumplimiento de los derechos de los pasajeros y que, desde el pasado mes de mayo, está habilitada como entidad de resolución alternativa de litigios, lo que, según la OCU, “en la práctica permite que sus informes sean vinculantes y de obligado cumplimiento evitando la necesaria reclamación judicial para los consumidores”.


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