MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
La ministra de Justicia, Pilar Llop, aseguró este martes que con la reforma del PSOE a la ley del ‘solo sí es sí’ “no puede haber disminuciones” de condenas, en referencia a que la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, haya asegurado que los cambios planteados por los socialistas pueden provocan una “segunda ola de revisiones” de penas.
En declaraciones a la Cadena SER recogidas por Servimedia, Llop señaló que la reforma de los socialistas no va a evitar que siga habiendo revisiones de pena, pero si que se reduzcan las condenas una vez que entre en vigor.
Señaló que con lo planteado por el principal partido del Gobierno “no habría disminuciones de condenas, porque evidentemente lo que se hace es elevar las penas”. “No puede haber disminuciones”, afirmó.
La ministra valoraba así que Rosell dijera este lunes que puede darse una “segunda ola de revisiones” de condenas de agresores sexuales con la proposición de ley planteada por los socialistas, que aumenta las horquillas de las penas e introduce subtipos con mayor castigo cuando hay violencia e intimidación.
QUE MONTERO SE “EXPLIQUE”
A este respecto, la titular de Justicia emplazó a la responsable de Igualdad, Irene Montero, a que “explique” lo dicho por Rosell sobre una eventual “segunda ola de revisiones”, ya que en las negociaciones bilaterales no plantearon esta cuestión.
Añadió que Igualdad tiene “desde hace semanas” la proposición de ley de los socialistas y no ha planteado nada como lo que ahora esgrimen, por lo que deberían aclararlo desde este ministerio.
Al mismo tiempo, Llop defendió el aumento de penas que plantean los socialistas, ya que, tras la ley del ‘solo sí es sí’, tenía más pena “romper una ventana y acceder a una cartera” que la agresión sexual a una mujer. Explicó que en el primer caso la pena ahora es de 2 a 5 años de prisión y en el segundo es de 1 a 4 años.
Además, la responsable de Justicia señaló que en la reforma que plantea el PSOE el consentimiento queda “absolutamente intacto” y que se introduce un subtipo en el artículo 178 para cuando hay violencia e intimidación. Destacó que la novedad es que cuando hay violencia e intimidación se da por supuesto que no hay consentimiento, aunque los factores primeros han de probarse como en cualquier delito.
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