MADRID, 29 (SERVIMEDIA)
Las personas con discapacidad acreditada no tendrán que formar parte de las mesas electorales en las generales del 23-J , aunque para ello deberán acreditar esta condición ante la Junta Electoral de Zona correspondiente para quedar eximidas.
Según una instrucción de la Junta Electoral Central publicada este jueves en el BOE, la discapacidad de cualquier grado acreditada a través de la declaración correspondiente valdrá para evitar la obligación legal de participar en una mesa electoral, sin necesidad de aportar certificados médicos detallando las limitaciones de cada persona.
Las personas que cuiden de alguien con discapacidad física, psíquica o sensorial también podrán alegarlo como excusa, pero en ese caso, será necesario adjuntar una reducción de jornada para tal fin en la empresa en la que trabaje el cuidador o una acreditación de los servicios sociales.
Para justificar la ausencia en una mesa electoral, los interesados podrán hacer el trámite a través de la web de la Junta Electoral Central. Las alegaciones las podrá presentar la propia persona utilizando el sistema Cl@ve o cualquier otro sistema de acreditación digital oficial, o lo podrá hacer un representante con una autorización.
Para tramitar la alegación será imprescindible adjuntar el nombramiento, una autorización en caso de que se actúe como representante y el motivo de la excusa para no asistir.
Las alegaciones podrán presentarse en un plazo de siete días desde el anuncio de la convocatoria para la mesa. La Junta Electoral de Zona correspondiente tendrá cinco días para responder y la decisión no se podrá recurrir.
Aunque no tengan que participar en mesas electorales, desde 2018 con la modificación de la Ley Electoral todas las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho a voto en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos.
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