MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las guardias realizadas en los espacios de máquinas de Salvamento Marítimo, conocidos como UMS, son horas extraordinarias y, por consiguiente, tiempo de trabajo.
El sistema UMS tiene por objeto señalar cualquier problema o incidencia en la Sala de Máquinas, de modo que, al detectar cualquier incidencia, envía una alarma que debe ser atendida inmediatamente por el oficial de máquinas que se encuentra de guardia. La alarma suena en aquellas dependencias del buque que cuentan con repetidor de alarma, por lo que el trabajador durante esas guardias no puede abandonar el buque ni las estancias donde se encuentran los repetidores.
El procedimiento se inició por una demanda interpuesta por un empleado, jefe de máquinas, destinado en un buque de Salvamento Marítimo (Sasemar), en la que instaba a que se reconociera que los tiempos correspondientes a las guardias de UMS fuera de la jornada ordinaria constituyeran tiempo de trabajo, y que tuvieran la consideración de horas extraordinarias.
La demanda fue atendida por los servicios jurídicos del sector del Mar de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO), sindicato que calificó de “histórica” la sentencia y que se hizo eco este miércoles de la misma.
El sindicato explicó que con la llegada de la electrónica y los sistemas de control a los buques, a comienzos del último cuarto del siglo XX, empezaron a botarse los primeros buques con UMS. Los buques con este sistema suprimen la organización clásica de guardias rotativas en la Sala de Máquinas (cuatro horas de trabajo – ocho horas de descanso) de lunes a domingo, para pasar a una jornada de trabajo diario, concentrado de 8.00 a 17.00 horas. El resto del tiempo, un oficial de máquinas permanece de guardia para atender cualquier alarma que surja hasta las 8.00 horas de la mañana del día siguiente.
La justicia madrileña destaca mandatos legales europeos y la doctrina del Tribunal Supremo y explica que para la consideración de la disponibilidad como tiempo de trabajo deben concurrir dos elementos.
El primero es el espacial, que exige que el trabajador esté obligado a permanecer en las instalaciones de la empresa u otro lugar designado por el empleador y el segundo es el temporal, que se identifica como un tiempo breve de respuesta al llamamiento de la empresa para acudir al lugar de trabajo. De este modo, la jurisprudencia delimita la diferencia entre la consideración de las guardias y/o disponibilidad como tiempo de trabajo o de descanso.
Además, la sentencia cita la legislación española sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, que fija que “se considerará tiempo de descanso en la mar aquel en que el trabajador esté libre de todo servicio”, por lo que, si está realizando un servicio de guardia, no se puede considerar tiempo de descanso y sí de trabajo.
YA HAY COMPENSACIÓN
Por su parte, desde Salvamento Marítimo explicaron a Servimedia que el TSJM ha desestimado la demanda del trabajador contra esta institución al considerar que, si bien las horas dedicadas a guardias UMS son tiempo efectivo de trabajo, ya compensa doblemente el exceso de jornada. Esta doble compensación consiste en un complemento económico percibido incluso en los meses de descanso, al que se suma una “importante compensación en tiempos de descanso retribuido”, en palabras de la propia sentencia.
De este modo, la sentencia reconoce que, con ese complemento económico y el descanso retribuido que ofrece Salvamento Marítimo, se compensa “adecuada y doblemente” al trabajador por los períodos de guardia UMS.
Por tanto, fuentes del departamento jurídico de incidieron en que “no hay condena para la entidad por parte de los Tribunales, pues ante un determinado exceso de jornada, Sasemar compensa doblemente con dinero y también con descanso retribuido”.
- Te recomendamos -