MADRID, 13 (SERVIMEDIA)
Los jefes de Estado Mayor del Ejército, la Armada y Aire han clarificado a través de sendas instrucciones los destinos de la estructura de sus respectivas armas en los que sí se establecen límites de estatura.
La medida responde al anuncio que realizó el Ministerio de Defensa a mediados del pasado abril, en el que avanzó la modificación normativa de la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
La modificación, señaló Defensa, “eliminará, con carácter general, los límites de estatura para el acceso a todos los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas”. Si bien, apuntó el departamento que lidera Margarita Robles, “para ocupar destinos en determinadas unidades, se mantienen límites de altura para hombres y mujeres cuando esta constituya un requisito esencial y determinante”.
POLICÍA MILITAR Y MONTAÑA
Por parte de Tierra, el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), general del Ejército Amador Enseñat y Bereay establece por resolución que, para los puestos con responsabilidad de vuelo, se valorará según lo dispuesto en la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
Por otra parte, se fija una estatura mínima de 155 centímetros para integrar el Regimiento ‘Inmemorial del Rey’ nº 1 (Batallón de Honores); Agrupación de Transporte nº 1 y Grupos de Transporte de la Aalog 21 y Aalog 41 (Puestos con exigencia del Permiso Militar de Conducción de Clase ‘C’); Unidades de Montaña y resto de puestos con exigencia de la aptitud de Montaña; Puestos con cometidos de Policía Militar; Puestos con exigencia de la aptitud Buceador de Asalto.
Además, se fija una estatura mínima de 155 centímetros y máxima de 203 centímetros para los puestos con exigencia de la aptitud de Operaciones Especiales; Puestos con exigencia de la aptitud EOD (Desactivación de Explosivos); Puestos con exigencia de la aptitud Zapador Anfibio.
SUBMARINOS Y EOD
En el caso de la Armada, el Jefe de Estado Mayor de la Armada (Ajema), Antonio Piñeiro Sánchez, dicta por resolución que en los puestos con responsabilidad de vuelo se valorará a los candidatos también con arreglo a lo dispuesto en la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril.
Para los puestos de dotación de submarinos no se fija estatura mínima, pero sí una máxima de 191 centímetros. Sí se determina una estatura mínima de 155 centímetros para puestos en las Compañías de Seguridad de la Fuerza de Protección (Fupro) y puestos con cometidos de Policía Naval.
Finalmente, se establece un mínimo de 155 centímetros y máximo de 203 centímetros para ocupar puestos con exigencia de la aptitud de Guerra Naval Especial; Puestos con exigencia de la aptitud EOD; Puestos de protección (escolta) de autoridades.
EZAPAC Y ESCOLTA
El jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (JEMA), general del Aire Javier Salto Martínez-Avial, dicta la misma instrucción que sus homólogos para los puestos con responsabilidad de vuelo.
El JEMA establece una estatura mínima de 155 centímetros para los puestos con cometidos de Policía Aérea y para integrar las Unidades de Honores (Escuadrilla de Honores de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio).
Por último, se establece el mínimo de 155 centímetros y máximo de 203 centímetros para los puestos del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (Ezapac); Puestos con exigencia de la aptitud EOD; Puestos de protección (escolta) de autoridades.
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