MADRID, 09 (SERVIMEDIA)
El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha acordado archivar provisionalmente las diligencias abiertas por dos denuncias interpuestas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra responsables de la Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias por su gestión frente a la dana que afectó a la Comunidad Valenciana el pasado 29 de octubre.
En un auto notificado este jueves a las partes, el titular del juzgado razona que no aparece “suficientemente justificada” en las denuncias “la comisión de delito alguno” por parte de los denunciados y añade que los denunciantes plantean una causa general o investigación prospectiva, algo que está proscrito en la legislación penal de un Estado constitucional.
El magistrado no aprecia “una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, siquiera provisional”, por lo que su planteamiento, “por completo genérico, aboca a una auténtica investigación o causa general”.
“No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer”, ahonda en su resolución el juez.
‘INQUISITIO GENERALIS’
Según recoge el auto, la denominada ‘inquisitio generalis’ o causa general “no tiene legitimidad constitucional”, tal y como ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional.
El instructor cita esa doctrina, según la cual la “inquisición general” resulta “incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho como el que consagra la Constitución Española”.
El magistrado desgrana en la resolución cuáles son las funciones legales atribuidas a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat, así como las estructuras y organización de estas instituciones.
Además de acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por esas dos denuncias, el titular del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha decidido no tener como acusación popular a Manos Limpias en el procedimiento hasta que interponga la preceptiva querella o satisfaga la fianza que en su momento se le pueda imponer.
El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o en apelación.
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