MADRID, 11 (SERVIMEDIA)
La reforma del Código Penal pactada entre el PSOE y Unidas Podemos para eliminar el delito de sedición y englobarlo en otro enfocado a castigar a aquellos que atenten “contra la paz pública” y que incluye penas de hasta cinco años, actualiza también la regulación normativa y las sanciones por estafa y falsificación, y tipifica el delito de ocultación del cadáver.
La proposición de Ley Orgánica de Transposición de Directivas Europeas y otras Disposiciones para la Adaptación de la Legislación Penal al Ordenamiento de la Unión Europea, y Reforma de los Delitos contra la Integridad Moral, Desórdenes Públicos y Contrabando de Armas de Doble Uso acomete una modificación del Código Penal que trasciende a la elimnación del delito de sedición.
Las penas previstas en la legislación actual por la comisión de ese delito, que pueden llegar a los 15 años, son significativamente inferiores en las figuras delictivas que recoge la reforma, que indica que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre personas, cosas u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios, si bien estos hechos serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean “idóneos” para afectar gravemente el orden público.
Según sus promotores, la reforma pretende actualizar algunos delitos y penas presentes en la legislación penal que responden a realidades sociales y configuraciones doctrinales “propias de hace dos siglos”.
Asimismo, aseguran que también adaptará el ordenamiento jurídico español a la doctrina y práctica jurídica de los países de la Unión Europea y a la normativa comunitaria.
La proposición de ley orgánica consta de dos artículos, nueve disposiciones, de las cuales tres son disposiciones transitorias y seis son disposiciones finales. El primer artículo es de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal y segundo de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando para reforzar la sanción de armas de doble uso.
Se aborda igualmente la reforma de los delitos contra el orden público del Título XXII del Código Penal. El tipo de sedición del artículo 544 del vigente Código Penal desparece porque se argumenta que fue introducido en el ordenamiento español a través del Código Penal de 1822 bajo el título siguiente: “De los delitos contra la seguridad interior del estado, y contra la tranquilidad y orden público” y en la actualidad mantiene prácticamente inalterada su redacción original, pese a los cambios que ha experimentado la sociedad.
Consideran los impulsores de la reforma debe fortalecerse la importancia del principio de proporcionalidad a la hora de establecer la pena hasta ahora asociada a este delito y consideran que las penas actuales son elevadas, teniendo en cuenta no la sólo amplitud con la que se define la conducta típica, sino también el marco penal en el que se mueven estos delitos en otros ordenamientos jurídicos europeos.
DESÓRDENES PÚBLICOS
Introducen una nueva regulación del delito de desórdenes públicos para “dotarle de unos contornos más claros” que incluyen la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública, entendida esta como la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales y, por último, la existencia de violencia o intimidación.
Además, se introduce una modalidad agravada de desórdenes públicos que exige que el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean “idóneas” para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos.
Respecto a la estafa, indica que la cometerán lo que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño suficiente para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Se castigará con la pena de prisión de seis meses a tres años y para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste, entre otras circunstancias.
También se castigará a quienes, con ánimo de lucro, obstaculicen o interfieran indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
Asimismo a los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
OCULTACIÓN DE CADÁVER
Por otra parte, la reforma modifica el artículo el artículo 173 del Código Penal, con el objetivo de introducir, dentro de los delitos contra la integridad moral, una modalidad delictiva específica en la que se castigue la ocultación del cadáver, atendiendo al sufrimiento que tal conducta puede ocasionar en los familiares o allegados de la persona fallecida.
Esta modificación, que afectaría a casos y procesos similares a los del Marta del Castilla y Marta Calvo, obedece a que cuando se produce la muerte de una familiar o allegado, la imposibilidad de disponer del cuerpo supone un dolor añadido que se ve “especialmente agravado” cuando obedece a la actuación de un tercero que oculta el cadáver deliberadamente.
En casos en los que los responsables de un homicidio o un asesinato se han negado a revelar el paradero del cadáver de su víctima, incluso cuando ya han sido condenados en firme y cuando, en consecuencia, ningún perjuicio penal podría acarrearles dar razón de su paradero, se produce una acción que causa un daño específico a los familiares y allegados de la víctima y que resulta particularmente reprochable, argumentan los promotores de la reforma.
Por ello, entienden que resulta necesario que, en estos y otros casos parecidos, el hecho de ocultar el cadáver se castigue penalmente, con independencia de la pena que corresponda, en su caso, por el delito previo que haya ocasionado la muerte.
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