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La norma del Gobierno de Valencia sobre la seguridad de los tanques de combustibles en los puertos, ha sido declarada inconstitucional por el TC

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central y declara inconstitucional una norma de la Generalitat valenciana que ampliaba la distancia de seguridad a la que se deben colocarse los tanques de combustibles en los puertos valencianos.

En concreto, anula el artículo 173 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. El precepto se incorporó a ley de Acompañamiento en una enmienda que recogía una petición de los vecinos del puerto de Alicante para que los depósitos de combustible no se situaran a menos de 1.000 metros de distancia de las viviendas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha sido aprobada por unanimidad. El apartado objeto de impugnación establece una distancia mínima de seguridad de 1.000 metros respecto de los suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y de uso terciario especial, para autorizar la implantación de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5.000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios.

La Abogacía del Estado considera que el precepto impugnado, por su carácter indiferenciado en cuanto a su ámbito de aplicación –puertos de titularidad estatal y de titularidad autonómica–, interfiere en el ejercicio de las competencias estatales respecto de la determinación de la zona de servicio, a través de la correspondiente ‘Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios’ (DEUP), en los puertos de interés general ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana.

La sentencia aborda, en primer lugar, la delimitación de la controversia competencial, subrayando que el precepto impugnado no efectúa, como pretende la Generalitat Valenciana, una regulación que incida materialmente en el ámbito de la seguridad industrial, dado el carácter marcadamente territorial y urbanístico de las previsiones que contiene.

En consecuencia, el conflicto competencial que se plantea en el presente recurso responde a la necesidad de articular la competencia exclusiva del Estado en materia de puertos de interés general con la competencia autonómica de ordenación del territorio y urbanismo.

A continuación, la sentencia examina la doctrina constitucional sobre puertos de interés general para precisar las funciones que la noción de “interés general” desempeña como criterio para delimitar el ámbito competencial estatal en materia portuaria y modular la competencia autonómica sobre ordenación del territorio y urbanismo; y, en último caso, como criterio de prevalencia para solucionar los conflictos de intereses.

De acuerdo con la doctrina constitucional, la sentencia considera que el apartado impugnado regula, en realidad, la intervención autonómica en una decisión estatal –la elaboración y aprobación de la DEUP–, y lo hace con tal intensidad que implica la prevalencia del criterio autonómico de un modo que ha de reputarse contrario al orden constitucional de distribución de competencias, lo que lleva a estimar el recurso de inconstitucionalidad.

No obstante, dicha estimación ha de ser parcial, dado que el precepto puede ser también aplicable a puertos de titularidad autonómica. Es, por ello, que el precepto impugnado no ha de declararse nulo sino inconstitucional y, por tanto, inaplicable, en cuanto a los puertos de titularidad estatal.


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