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La ‘Ley del solo sí es sí’ propicia la revisión de una veintena de condenas en Madrid tras las rebajas en tres sentencias

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MADRID, 15 (SERVIMEDIA)

La reforma legislativa que supuso la llamada ‘Ley del solo sí es sí’ ya ha comenzado a tener efectos en los tribunales y está propiciando la revisión de una veintena de condenas por agresión sexual sólo en Madrid, tras acordase rebajas en dos sentencias y la absolución en una tercera.

Le norma defendida por la ministra de Igualdad, Irene Montero, está dejando un reguero de recursos tras la equiparación del delito de abusos sexuales con el de agresión sexual y la modificación de las penas aplicables cuyo tramo mínimo es menor del previsto anteriormente para las agresiones sexuales.

Eso ha propiciado una cascada de recursos de condenados que tratan de acogerse a una legislación que les es más favorable y que puede suponer una reducción de las penas. Algunos de los casos ya resueltos tienen que ver con relaciones sexuales entre adultos y menores de entre 16 y 18 años.

En este caso se encuentra un profesor condenado por abusos sexuales a cuatro alumnos de entre 15 y 17 años a los que compensó con dinero para que se dejasen chupar los pezones, las axilas o los pies y a los que sometió a tocamientos y felaciones que grabó. El hombre fue condenado a seis años de cárcel por tres delitos de abusos sexuales continuados, más seis meses por un delito de abusos y otros tres meses por posesión pornografía infantil.

Tras presentar recurso, el tribunal ha revisado la condena de tal modo que el reo ha quedado absuelto de los tres primeros delitos y se ha mantenido sólo la condena por abuso sexual a un chico de 15 años y la relacionada con la tenencia de pornografía infantil. La Sala mantiene su libertad vigilada durante un año y prohibición de comunicarse con sus víctimas durante seis meses.

El tribunal ha tomado esta decisión porque a la luz de la Ley se considera que las relaciones de los menores de entre 16 y 18 años son consentidas si no hay violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima. Estas situaciones no se apreciaron en este caso y por ello el profesor ha resultado absuelto.

El tribunal explica en su resolución que la norma anterior ha sido destipificada, por lo que el “consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito (excepto que dicho consentimiento se preste empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima que no es el caso) por lo que siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse la misma”.

FAVORABLE AL REO

Además, los tribunales han revisado al menos otras dos sentencias al calor de la nueva legislación que no estaba pensada para ser aplicada a sentencias ya dictadas pero que al ser “más favorables” para el acusado puede ser objeto de recurso, y de hecho se han acordado rebajas de varios años en sentencias firmes. El Código Penal establece en cualquier caso que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo”.

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado una sentencia emitida en mayo pasado en cinco años. El acusado fue condenado a seis años, nueve meses y tres días de prisión por tres delitos de abuso sexual, uno de los cuales se cometió sobre una menor de 16 años, y por un delito de posesión de pornografía. Dado que los tres delitos de abuso sexual ya no son delitos, se le ha rebajado la pena a un año y tres meses de prisión.

De igual modo, otro condenado en sentencia de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto reducida su pena de ocho a seis años de prisión. Se le había condenado por abusos a la hija de su pareja, que en ese momento tenía 13 años. En su momento se le aplicó la pena mínima, que con la nueva legislación es de seis años.

Se da la circunstancia de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en su informe sobre el anteproyecto de ley que la norma desencadenaría la revisión a la baja de las condenas en las que se hubieran impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior.

Desde el Ministerio de Igualdad aseguran que esas rebajas no obedecen a un problema de la propia ley, sino “de interpretación” de la misma por parte de los jueces.


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