MADRID, 10 (SERVIMEDIA)
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación formulado por las asociaciones Citizens Commission on Human Rights y Comisión de Derechos Humanos de España, ambas vinculadas la Iglesia de la Cienciología, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de la capital, que las condenaba por intromisión en el derecho al honor tras la demanda presentada por la Sociedad Española de Psiquiatría. En el fallo, se considera que las críticas a los psiquiatras esta amparada por la libertad de expresión.
La sentencia condenaba a las dos asociaciones como responsables de una “intromisión ilegítima” que lesionó el “derecho al honor” de todos los facultativos miembros de la Sociedad Española de Psiquiatría por varias publicaciones realizadas en sus redes sociales, que el tribunal ordenó retirar.
En esas publicaciones se denostaba a los psiquiatras en general, describiéndolos como torturadores, psicópatas, peseteros o inoperantes a la hora de afrontar el malestar de sus pacientes. Pese a que la libertad de expresión no ampara el insulto, la magistrada considera que sus afirmaciones, por otro lado conocidas desde hace años, están protegidas por el derecho constitucional a la libertad de expresión.
La sentencia establecía la retirada de todas las publicaciones declaradas lesivas del derecho al honor de los psiquiatras y todas las de contenido similar, además de los ejemplares físicos de las publicaciones y soportes electrónicos en que estén almacenadas y se hallen en posesión de cualesquiera terceros. Ordenaba, además, su destrucción a costa de las demandadas a las que obligaba al pago del proceso judicial.
La Sociedad Española de Psiquiatría presentó demanda de protección del derecho al honor por la publicaciones realizadas en los sitios web de las demandas (‘www.cchr.org.es’ y ‘www.ccdh.es’) en las que afirman que los psiquiatras “son delincuentes, agresores sexuales, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo”.
El contenido difamatorio difundido se puede encontrar en la sección “material informativo” de la página web de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (‘http://www.ccdh.es’) donde se alojan 19 folletos que contienen un sinfín de manifestaciones difamatorias de las personas que, como médicos, practican la especialidad de psiquiatría.
Además, en la página web ‘www.cchr.org.es’, propiedad de Citizens Commission on Humanb Rigths, se pueden encontrar otros ocho documentos de contenido similar, que describen lo que llaman “abuso psiquiátrico”. También se denunció la existencia de distintos artículos y trabajos publicados en las páginas web de los demandados.
En su recurso alegaron falta de legitimación activa de la Sociedad para demandar en nombre de sus asociados o del universo de los profesionales de la psiquiatría. Además, esgrimían que los hechos estarían prescritos puesto que se publicaron entre 2007 y 2013 y las presuntas intromisiones ilegítimas caducan transcurridos cuatro años. Y, finalmente, rechazaban que se hubiera vulnerado el derecho al honor de los psiquiatras.
La Audiencia de Madrid considera que la demandante tiene legitimación para actuar en defensa del prestigio de la psiquiatría y de los psiquiatras. Asimismo, rechaza la caducidad de los hechos porque las publicaciones no se limitan a informar de un hecho puntual, sino que tiene vocación de continuidad en el tiempo para crear un estado de opinión en la ciudadanía sobre la psiquiatría, por lo que la causa a la que la demandante liga la intromisión en su derecho al honor persiste en el tiempo, desplegando sus efectos y renovando y actualizando su material con la finalidad que ambas demandadas reconocen de proteger la salud mental de los ciudadanos frente a los abusos de la profesión psiquiátrica.
Entiende el tribunal que las afirmaciones de las dos asociaciones “constituyen una lesión del honor a los psiquiatras que carece de justificación objetiva, comportando por su propia naturaleza difamación, descrédito y ultraje de los psiquiatras como personas que practican una especialidad médica reconocida como tal, en la que se utilizan métodos de tratamiento y curación reconocidos y medicamentos aprobados por los organismos reguladores nacionales e internacionales y supervisados por los mismos, no teniendo amparo las afirmaciones de las demandadas en el derecho a difundir información ni en el de expresión de ideas o pensamientos, puesto que se difunden afirmaciones objetivamente denigratorias”.
Así, las afirmaciones que se vierten en los documentos expuestos, “exceden de lo que podría considerarse la difusión de información veraz o legítima exposición de argumentos, opiniones o juicios subjetivos” y no tienen “respaldo probatorio”. Por ello, “debe concederse preferencia al derecho al honor de la demandante sobre los de libertad de expresión y de información”.
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