MADRID, 15 (SERVIMEDIA)
La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha acordado no conceder el beneficio de suspensión de las penas de seis años de prisión a Ruth D.T., Nelly C.P. y Walter D.M. condenados por prostituir a varias menores, y ordena el cumplimiento inmediato de las penas, lo que implica su ingreso en prisión.
Aunque la suma aritmética de las penas impuestas ascendía a 16 años de prisión en el caso de Ruth D.T. (por ocho delitos de prostitución de menores en su modalidad agravada) y de 12 años en el caso de Nelly C.P. y Walter D.M. (por seis delitos), la Sala aplica previamente el límite del artículo 76 del Código Penal, que establece que el máximo de cumplimiento no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave (en estos casos el triple de dos años) y declara extinguidas el resto de las penas de prisión impuestas.
Ese límite no afecta a las penas de multa (4.300, 3.240 y 4.320 euros, respectivamente) y la medida de libertad vigilada por un tiempo total de cinco años, que los tres deberán cumplir íntegramente, además del pago de las indemnizaciones a las víctimas, que ascienden a un total de 17.000 euros (que N.C.P. y W.D.M. ya han satisfecho, quedando pendiente la mayor parte de los 8.000 euros que R.D.T. está obligada a pagar).
Respecto los máximos responsables de la organización, todos ellos con penas de prisión de seis años por prostitución de menores en su modalidad agravada, a cuya suspensión se opuso el Ministerio Fiscal, la Sala decidió diferir su decisión, por tratarse de condenados a penas que, sumadas, superaban los dos años de prisión.
Todos ellos reconocieron haber buscado hasta 11 chicas, a sabiendas de su minoría de edad, para proponerles contactar con personas adultas, normalmente hombres, algunos de avanzada edad y buena situación económica, a fin de que tuvieran contactos sexuales con ellos a cambio de dinero, bien en el papel de “mamis”, bien ocupándose de trasladar a las menores, “beneficiándose de parte de las ganancias”.
Ahora, el Tribunal les niega el beneficio de la suspensión de las penas de prisión que pedían sus defensas, al entender que no cumple con los requisitos exigidos en el art. 80.3 del Código Penal para concederle la “suspensión excepcional”.
Consideran en estos tres casos, por un lado, “que la especial naturaleza y gravedad de los hechos que dan lugar a los delitos aquí cometidos, la reiteración de conductas prolongadas en el tiempo y el número tan alto de víctimas, apuntan a un pronóstico claramente negativo de reiteración delictiva”. Y, por otro, que dejar sin efectiva sanción a los infractores “se traduciría en un estímulo para la comisión de delitos de naturaleza igual o similar a aquellos cuya pena se trata de suspender y, consiguientemente, la quiebra total de los fines de prevención que tienen las penas”.
Aunque los tres carecían de antecedentes penales y pidieron disculpas por lo sucedido, y dos de ellos han satisfecho la responsabilidad civil, “juegan en su contra determinados factores que se nos representan muy relevantes, y que impiden la concesión de la suspensión excepcional de las penas solicitada”, subrayan los magistrados.
En las resoluciones los magistrados, además de la gravedad de los hechos, destacan el número de víctimas afectadas por sus acciones, seis y ocho, de un total de once víctimas, lo que supone que eran las personas con mayor capacidad de decisión dentro de la organización a la que pertenecían. “Organización cuya finalidad era favorecer la prostitución de mujeres menores de edad, obviando que con dicha acción estaba ejecutando una de las formas más graves de violencia contra las mujeres que se pueden acometer”, argumentan en los autos.
Además, añaden “la gravedad de las consecuencias que han tenido dichos hechos sobre algunas de las víctimas, como lo demuestra el contenido de las vistas reservadas que se llevaron a efecto con las mismas” y que no reproducen para respetar su intimidad.
Entre dichas consecuencias, y sin personalizar, señalan “el miedo que aun sienten a que contacten con ellas, la afectación emocional que manifiestan al rememorar los hechos, el enorme esfuerzo que ha supuesto para ellas el volver a enfrentarse, diez años después, a unos recuerdos tan dolorosos y, en el caso más grave, la ayuda psicológica mantenida en el tiempo”.
Y, por último, señalan que los penados no han manifestado “ninguna circunstancia especialmente relevante que justifiquen la concesión del beneficio tan excepcional”, concluyen.
Por el contrario, en caso de Yesenia B.C., también condenada por la modalidad agravada de prostitución de menores, el Tribunal sí aplica el supuesto excepcional de suspensión, en contra de la petición del Ministerio Fiscal, al entender que la penada cumple con los requisitos exigidos por la legislación. Condenada por tres delitos a seis años de prisión, la Sala subraya que su actuación ha merecido un reproche menor que los otros componentes de la organización, condenados por el doble o más de delitos, “lo que sugiere que su implicación y su capacidad de decisión en la citada organización era también menor”.
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