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La Justicia designa a una abuela como tutora de su nieta por el bienestar primordial de la menor

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MADRID, 20 (SERVIMEDIA)

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado el mantenimiento de la guarda de hecho de una abuela sobre su nieta, que tiene seis años, y la ha nombrado su tutora mientras se mantenga la situación actual por el “superior interés” de la menor. Además, falla que no procede establecer un régimen de visitas a favor de la madre de la niña. La Audiencia estima así el recurso de apelación interpuesto por la abuela contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña.

En la resolución, el tribunal explica que consta acreditado que la madre de la menor padece “un trastorno bipolar, un trastorno límite de personalidad”, así como su condición de toxicómana, “por lo que no se encuentra en condiciones de atender a su hija, como ya ocurrió con su otro hijo, cuya guarda y custodia fue otorgada a la abuela hasta que este año cumplió la mayoría de edad”.

Además, los magistrados indican que, en junio de 2020, la madre de la menor pidió ayuda a su madre para que se hiciese cargo de la niña y otorgó un poder notarial a su favor y el de su hermana para que pudiesen realizar las gestiones necesarias para la escolarización y asistencia sanitaria de la niña, así como su traslado a su lugar de residencia en A Coruña.

“Hasta la fecha actual, la demandante ha cuidado de sus dos nietos, ejerciendo sus funciones de guarda y custodia, sin que hayan vuelto a tener contacto con su madre, quien no ha sido privada judicialmente de la patria potestad, aunque pudiéramos entender que concurrirían los requisitos para acordar su privación o suspensión”, subraya la Sala.

La Audiencia Provincial dicta que “con independencia de la facultad de la demandante de promover la privación o suspensión de la patria potestad de su hija, procede acoger el recurso para estimar la demanda y atribuir facultades tutelares a la actora, como guardadora de hecho de su nieta, mientras se mantenga dicha situación, lo que de facto supone una suspensión de la patria potestad de la madre, con la finalidad de atender al superior interés de la menor”.

El tribunal tiene en cuenta que la unidad familiar está forma por la abuela y su hermano, y que “se encuentra convenientemente atendida y escolarizada, permitiendo un adecuado desarrollo de su personalidad en un ambiente familiar favorable, sin que proceda establecer un régimen de visitas a favor de la madre, quien no tiene actualmente las facultades necesarias para llevarlo a cabo”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.


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